DECLARACION DE MONUMENTO HISTORICO NACIONAL. MALDONADO




Promulgación: 22/02/2000
Publicación: 09/03/2000
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2000
  •    Página: 542
VISTO: la gestión de la Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación
para que sea declarado Monumento Histórico el edificio sede de la Aduana
de Maldonado ubicada en la manzana 50, padrón 285, en el Puerto de Punta
del Este, departamento de Maldonado;

RESULTANDO: I) que el 21 de noviembre de 1885 por mandato del entonces
Presidente de la República Capitán General Máximo Santos, se colocó la
piedra fundamental en la llamada Playa Honda, hoy Puerto de Punta del
Este;

II) que en las Instrucciones del Año XIII se consagraba la necesidad de
contar en esa zona con una Aduana, al establecer que "...Póngase en el
Puerto de Maldonado la correspondiente Aduana...";

III) que el edificio se construyó finalmente según los planos de la
entonces Dirección de Obras Públicas quedando concluido junto con el
muelle en 1887;

CONSIDERANDO: I) que es convicción unánime de la Comisión del Patrimonio
que el edificio constituye un mojón que identifica el balneario y su
puerto, al cual le aporta un frente de mar a la llegada de las
embarcaciones;

II) que el Poder Ejecutivo con el propósito de proteger aquellos bienes
culturales que representan un importante valor patrimonial, accederá a lo
solicitado, por entender que el edificio de la Aduana de Maldonado
conforma junto con el faro el eje fundacional del Pueblo Ituzaingó,
asentamiento que dio origen al principal balneario uruguayo;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo informado por la Comisión del
Patrimonio Cultural de la Nación, a lo establecido en la Ley 14.040 del
20 de octubre de 1971, en el Decreto Reglamentario 536 del 1 de agosto de
1972;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                RESUELVE:

1

   DECLARASE Monumento Histórico el edificio de la Aduana de Maldonado,
manzana 50, padrón 285 ubicado en el Puerto de Punta del Este;

2

   EL bien quedará afectado por las servidumbres dispuestas en el artículo
8 de la Ley 14.040 del 20 de octubre de 1971;

3

   COMUNIQUESE al Ministerio de Educación y Cultura, al Ministerio de
Economía y Finanzas, a la Dirección Nacional de Aduanas, a la Prefectura
Nacional Naval, a la Intendencia Municipal de Maldonado, a la Junta
Departamental de Maldonado y a la Comisión del Patrimonio Cultural de la
Nación;

4

   CUMPLIDO, vuelva a la Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación
para su registro y archivo;

SANGUINETTI - YAMANDU FAU
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