AUTORIZACION ACTIVIDAD DE INTERMEDIACION FINANCIERA. PRORROGA. CITIBANK S.A.




Promulgación: 25/05/1988
Publicación: 29/06/1988
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
   Visto: la gestión de "Citibank N.A." solicitando prórroga de la autorización de funcionamiento de la sucursal de Montevideo.

   Resultando: que con fecha 1º de marzo de 1988 dicho Banco resolvió solicitar ampliación de la autorización de funcionamiento de su sucursal Montevideo por un plazo de 50 años.

   Considerando: I) Que llamados a expedirse los organismos asesores correspondientes, manifiestan que no les merece observaciones y que de acuerdo a lo establecido por el decreto ley 15.322 de 17 de setiembre de 1982 es potestad plena y discrecional del Poder Ejecutivo el conceder y
el suprimir la autorización para el funcionamiento de los Bancos;

   II) Que se ha dado cumplimiento al régimen legal vigente en materia de Bancos y Casas Bancarias, por lo que deberá considerarse comprendida en
lo establecido por el artículo 411 de la ley 13.892 de 19 de octubre de 1970, artículo 4º numeral 5º del decreto 574/974 de 12 de julio de 1974 y decreto ley 15.322 de 17 de setiembre de 1982.

   Atento: a lo informado por el Banco Central del Uruguay la Inspección General de Hacienda y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas,

   El Presidente de la República

                                  RESUELVE:

1

   Prorrógase por el término de 50 años a partir del 10 de abril de 1988 la autorización para el funcionamiento del "Citibank N.A." (Sucursal en 
la República Oriental del Uruguay).

SANGUINETTI - RICARDO ZERVINO CAVAJANI
Ayuda