ZONAS FRANCAS. NUEVA PALMIRA. EXPLOTACION ESTATAL




Promulgación: 26/02/2010
Publicación: 16/03/2010
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2010
  •    Página: 511
Ver vigencia: Resolución Nº 409/018 de 13/08/2018 numeral 1.
Referencias a toda la norma
VISTO: La solicitud formulada por la Dirección General de Comercio Area
Zonas Francas del Ministerio de Economía y Finanzas para que se le otorgue
un permiso de ocupación de una fracción del álveo del Río Uruguay con
destino a las obras de infraestructura, construidas y a construirse que
permitan la prestación de los servicios portuarios en la Zona Franca de
Nueva Palmira.

RESULTANDO: I) Que la precitada Zona es la única Zona Franca de
Explotación Estatal;

II) Que por contrato celebrado el 30 de diciembre de 2005, entre la
Dirección General de Comercio Area Zonas Francas y CARTISUR S.A se le
otorgó a CARTISUR S.A., la calidad de Usuario Directo en la Zona Franca de
Nueva Palmira, por un plazo de 30 años a partir de ese otorgamiento,
prorrogable por hasta dos períodos sucesivos de diez años a solicitud de
parte y autorización de la respectiva Dirección General de Comercio Area
Zonas Francas;

III) Que por Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 11 de diciembre de
1996, se declaró comprendida en la infraestructura de la Zona Franca de
Nueva Palmira, las obras e instalaciones que se construyan para la
prestación de los servicios portuarios.

IV) Que CARTISUR S.A ha presentado ante la Dirección Nacional de
Hidrografía del Ministerio de Transporte y Obras Públicas (DNH del MTOP)
el anteproyecto de ingeniería de las obras portuarias que proyecta
realizar expediente número 2008/10/004/0/971(P).

CONSIDERANDO: I) Que dada la calidad de Explotador de la Zona Franca de
Nueva Palmira que ostenta la Dirección General de Comercio Area Zonas
Francas y la Calidad de Usuario que tiene CARTISUR S.A.

II) Que las obras de infraestructura a construirse se encuentran en el
álveo público del Río Uruguay.

III) Que por lo tanto corresponde otorgar un permiso de ocupación de una
fracción de álveo del Río Uruguay con destino a la infraestructura de la
Zona Franca y áreas de maniobra.

IV) Que al amparo de las disposiciones contenidas en su Ordenanza N° 84 de
27 de abril de 2005, el Tribunal de Cuentas de la República (Oficina
Central Carpeta N°) ha tomado intervención en las actuaciones de
referencia sin formular observaciones al respecto.

ATENTO: A lo dispuesto en los artículos 4°, 180°, 190° y 201° del
decreto-ley 14.859 de 15 de diciembre de 1978 (Código de Aguas), decreto
123/99 de 28 de abril de 1999, Ley N° 16.246 de 8 de abril de 1992 -en lo
que resulta aplicable- y su decreto reglamentario 412/92 de 1° de
septiembre de 1992, artículo 260 de la ley 17.296 de 21 de febrero de
2001, Decreto n° 223/97 de fecha 27 de junio de 1997, Decreto n° 90/97 de
fecha 18 de marzo de 1997, artículo 251 de la ley N° 18172 de fecha 31 de
agosto de 2007 y artículo 33 literal A del TOCAF 96 Decreto 194/97 del 10
de junio de 1997.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                RESUELVE:

1

SECCION I: TERMINAL PORTUARIA
1. PERMISO DE OCUPACION DE ALVEO
Otórgase a la Dirección General de Comercio Area Zonas Francas un permiso
de ocupación de la fracción del álveo del Río Uruguay, de aproximadamente
2 hás 1300 m2, que queda definida dentro de la poligonal cerrada que une
los puntos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10 indicados en el Plano de Mensura
de fecha septiembre de 2008 del Ing. Agrim. Pablo Moraes Pérez (matrícula
922), incluido en el Anexo I de la presente resolución, necesaria para la
construcción y desarrollo de la terminal portuaria asociada a la Zona
Franca de Nueva Palmira referida en el numeral siguiente.
2. CONCESION PARA LA CONSTRUCCION Y EXPLOTACION DE UNA TERMINAL PORTUARIA.
Otórgase a la Dirección General de Comercio Area Zonas Francas, por sí o a
través del Usuario de Zona Franca hoy CARTISUR S.A., una concesión para la
construcción y explotación de una terminal portuaria destinada
exclusivamente a las actividades inherentes al complejo industrial para el
trasbordo de graneles líquidos a construirse en el predio de la Zona
Franca de Nueva Palmira identificado como ZFNP n° 24 (Departamento de
Colonia), previa aprobación de las obras por parte de la Administración.
Esta concesión comprende también todas las actividades portuarias que
resulten necesarias para la construcción de las obras correspondientes,
incluyendo el ingreso de materiales y equipos a esos fines a la Zona
Franca.
Esta concesión es sin perjuicio de lo que resuelvan otros organismos
competentes en el tema de acuerdo con la normativa vigente.
3. PLAZO DE LOS PERMISOS y CONCESIONES
El plazo de la concesión y el permiso que otorga la presente resolución,
será a partir del día siguiente al de la notificación de la misma, y hasta
el 30 de diciembre de 2035.
El mismo podrá prorrogarse por resolución del Poder Ejecutivo a solicitud
de la Dirección General de Area Zonas Francas, quien deberá comunicarlo a
la Dirección Nacional de Hidrografía con una antelación de seis meses al
vencimiento del plazo original.

2

SECCION II: CONSIDERACIONES GENERALES
1. ORGANO DE CONTROL
Créase un Organo de Control integrado por representantes de la DNH del
MTOP, designados por la misma Dirección Nacional. Será de su cargo el
control del cumplimiento de las obligaciones emergentes de la presente
resolución y de la calidad y eficiencia de los servicios prestados.
El Organo de Control tendrá las facultades de inspeccionar la ejecución y
estado de conservación de las obras y la operativa portuaria, así como
exigirle al particular la presentación de la información que considere
necesaria a través de los medios y con las formalidades que oportunamente
determine, incluyendo información técnica complementaria sobre los
proyectos presentados aún con posterioridad a su aprobación. Asimismo, el
Organo de Control se reserva el derecho de verificar toda información
proporcionada por el particular en la forma y oportunidad que considere
necesaria.
2. ANTEPROYECTO
Aprúebase el anteproyecto de la terminal portuaria incluido en el
expediente 2008/10/004/0/971.
3. PROYECTO EJECUTIVO
CARTISUR S.A. deberá presentar a través del Organo de Control y en un
plazo máximo de 6 (seis) meses a partir del día siguiente al de la
notificación de la presente resolución, el proyecto ejecutivo de las obras
de la terminal portuaria referido en la Sección I Numeral 2° de la
presente resolución, para su aprobación por el MTOP.
Esta aprobación exigirá comprobar que se verifican los extremos de la
presente resolución, que se aplican las reglas del arte y que la
construcción de las obras no implicará riesgos para terceros. La
aprobación por parte del MTOP no libera de responsabilidad a CARTISUR
S.A., quien será el único responsable frente al MTOP y a terceros por
cualquier circunstancia que se derive del mismo.
A partir del día siguiente al de la recepción del proyecto, la DNH del
MTOP tendrá un plazo de 2 (dos) meses para formular observaciones al
mismo. Una vez notificado de éstas, el particular deberá responderlas
dentro del plazo y de acuerdo a las formalidades que establezca la DNH.
El proyecto ejecutivo deberá presentarse en idioma español mediante
original y tres copias en papel (en color cuando corresponda), y copia en
soporte informático (archivos .doc, .xls, .dwg), contar con la conformidad
de técnicos especialistas en cada tema con título universitario habilitado
a nivel nacional, e incluir:
Memoria Descriptiva, Memoria Técnica, y Memoria Constructiva.
*     Planos de conjunto y de detalle necesarios para que las obras queden
      perfectamente definidas (arquitectura y armado).
*     Vistas en perspectiva del emprendimiento inserto en su entorno desde
      los distintos frentes que permitan interpretar cabalmente el aspecto
      de las obras una vez que estén construidas.
*     Estudios complementarios actualizados que justifiquen las soluciones
      técnicas adoptadas, tales como estudio geotécnico actualizado sobre
      las áreas que se van a ejecutar las obras en agua, estudio de
      navegación y maniobrabilidad en la zona de atraque, esquema de
      señalización y otros que resulten necesarios.
*     Cronograma de obras de carácter indicativo.
*     Cronograma de inversiones. Se deberá incluir el valor de la
      inversión total, y el desglose por rubros según los siguientes
      ítems: obras en tierra y obras en agua, y estas últimas subdivididas
      en obras civiles e infraestructura a instalar.
*     Plan de Mantenimiento de Obras e Instalaciones.
*     Normativa: cuerpo normativo en que se basa el proyecto y
      especificaciones técnicas de uso internacional que deben cumplir los
      materiales y los procesos constructivos. El particular deberá tener
      especialmente en cuenta las normas internacionales concernientes al
      tipo de estructuras proyectadas.
4. OBRAS
a.- Garantía de ejecución de obras
A los efectos de asegurar que el desarrollo de las obras se cumpla de
acuerdo a la presente resolución y mantenga continuidad, y como mínimo 5
(cinco) días hábiles antes del inicio de las obras, CARTISUR S.A. deberá
constituir a la orden de la DNH del MTOP, una garantía por un monto de U$S
500.000 (dólares estadounidenses quinientos mil).
Se admitirán las siguientes modalidades a opción del particular:
*     Depósito en efectivo en dólares en el Banco de la República Oriental
      del Uruguay.
*     Fianza o aval de un banco establecido en la plaza nacional.
*     Garantía en valores públicos. Dichos valores se depositarán en
      custodia en el Banco de la República Oriental del Uruguay.
*     Póliza de seguro de fianza de una empresa aseguradora de reconocida
      solvencia.
La vigencia de esta garantía deberá extenderse hasta que la Administración
apruebe los planos conforme a obra referidos en la Sección II Numeral 5°
de la presente resolución. Adicionalmente, deberá dejarse constancia de
que la garantía mantendrá su vigencia aún cuando el tomador no efectúe los
pagos a la entidad otorgante.
En caso de vencimiento o ejecución total o parcial de la garantía,
cualquiera sea su razón, el particular deberá reponer la misma a su
cuantificación debida (originales y actualizaciones si correspondiese).
Para ello, dispondrá de un plazo de 5 (cinco) días hábiles a partir del
vencimiento o notificación de la Administración.
Asimismo, de sucederse situaciones que no mantengan la garantía
actualizada en valores de mercado, el particular estará obligado a
complementar la misma según las formalidades que oportuna y
justificadamente le exija la Administración.
Esta garantía será devuelta una vez que la Administración apruebe los
planos conforme a obra referidos, y luego de que sean deducidos los cargos
que pudiere corresponder aplicar al particular, incluyendo penalidades,
así como cualquier crédito que la Administración tenga contra CARTISUR
S.A. como consecuencia de la concesión otorgada, salvo en los supuestos d,
e y f de la Sección II Numeral 9° de la presente resolución casos en los
que el particular perderá la garantía constituida o lo que corresponda de
ella será devuelta.
b.- Ejecución de obras.
Las obras deberán ejecutarse en un todo de acuerdo al correspondiente
proyecto ejecutivo aprobado, y en el plazo establecido en el cronograma de
obras ajustado referido en el numeral 5° literal d de esta sección.
c. Modificaciones de las obras
CARTISUR S.A. podrá proponer modificaciones u obras adicionales durante la
vigencia de la concesión y el permiso que otorga la presente resolución,
para lo cual deberá solicitar su aprobación al MTOP presentando el
proyecto y justificación respectiva. El MTOP se expedirá al respecto, y
ante una eventual aceptación establecerá las condiciones que entienda
adecuadas.
En caso que el particular ejecute obras y/o instalaciones en álveo de
dominio público sin previa autorización del MTOP o la conformidad
correspondiente de los organismos competentes en el tema, la
Administración podrá obligar al particular a demolerlas o desmontarlas a
su costo. Si el particular dejase transcurrir el plazo que se le fije al
efecto, el MTOP podrá proceder a demoler las obras o desmontar las
instalaciones con cargo directo al particular o bien de la garantía
constituida. Asimismo, el Concedente podrá declarar la caída de la
concesión sin derecho del particular a reclamo o indemnización alguna.
d. Plazo de obras
La totalidad de las obras definidas en el anteproyecto que aprueba la
Sección II Numeral 2° de la presente resolución, deberán estar construidas
y resultar de aceptación por el MTOP antes de transcurrido el plazo de 2
(dos) años contados a partir del día siguiente al de la notificación a
Dirección General de Comercio Area Zonas Francas por parte del MTOP de la
conformidad de MRREE referida en la Sección II Numeral 8°. En caso
contrario, la Administración podrá disponer la extinción de la concesión y
el permiso otorgados por la presente resolución. En ese caso será de cargo
del particular, sin derecho a reclamo e indemnización alguna, el retiro de
las obras e infraestructuras instaladas en álveo de dominio público, según
le sea requerido por la Administración en el plazo que la misma
establezca.
e. Propiedad de las obras
Todas las obras e instalaciones que se ejecuten en el álveo objeto de este
permiso serán de dominio público a la extinción de la concesión y el
permiso que otorga la presente resolución, sin derecho a indemnización de
especie alguna.
5. OBLIGACIONES DE CARTISUR S.A.
Además de las obligaciones establecidas en el artículo 182 del Código de
Aguas, el particular tendrá las siguientes:
a.- Seguros
El particular deberá contar durante la vigencia de la concesión y el
permiso, con seguros acordes con las características y actividades del
emprendimiento (obra, servicios portuarios, etc.) tales como:
*     Responsabilidad civil a nombre conjunto del particular y de la DNH,
      contra cualquier daño que pueda sobrevenir a bienes o personas o al
      medio ambiente por la ejecución de obras o la realización de
      actividades en el área o en las instalaciones involucradas de la
      concesión, en forma tal de mantener indemne al particular y a la DNH
      hasta la finalización de la concesión.
*     Bienes involucrados durante la concesión (riesgos parciales y
      totales).
*     Accidentes de trabajo y enfermedades profesionales que ampare a todo
      el personal que preste servicios o cumpla tareas para el particular.
      Cualquier deducible que se establezca será de cargo del particular,
      y en modo alguno limitarán, restringirán o novarán las obligaciones
      y responsabilidades del mismo, quien será responsable frente a
      cualquier evento o siniestro que origine cualquier tipo de daños
      conforme a derecho.
      Todas las pólizas de seguro deberán contar con la aprobación de la
      DNH del MTOP. A tal efecto el particular entregará previamente los
      modelos de póliza a la DNH del MTOP para su consideración, quedando
      obligado a efectuar el cambio de compañía de seguros y/o las
      modificaciones en las pólizas que indique la DNH del MTOP, y a
      presentar nuevamente las pólizas que reemplacen a las observadas.
b.- Obras
*     Antes de dar inicio a las obras o de instalar infraestructuras en el
      área objeto de la concesión, deberá contar con la conformidad de
      todos los organismos involucrados en el tema. En particular deberá
      contar con la aprobación por parte del MTOP del proyecto ejecutivo
      tal como está dispuesto en la Sección II, Numeral 3° de la presente
      resolución.
*     Construir la totalidad de las obras propuestas que cuenten con la
      aprobación de la Administración.
*     Una vez finalizadas las obras en agua, el particular deberá
      comunicarlo al MTOP a través del órgano de Control dentro de los
      diez días hábiles siguientes y presentar los planos Conforme a Obra
      dispuestos en el literal d del presente numeral en un plazo máximo
      de 60 días posteriores a la finalización de las obras.
*     Realizar a su cargo las tareas de mantenimiento y/o reparaciones
      necesarias para conservar las obras e instalaciones en óptimas
      condiciones durante todo el plazo de vigencia de la concesión. Estas
      tareas deberán ceñirse al plan de mantenimiento propuesto, el cual
      podrá ser modificado de manera fundada por la Administración o a
      propuesta del particular si fuera aprobado por la Administración.
c.- Operativa portuaria
*     Efectuar actividades portuarias inherentes al anteproyecto aprobado
      en la presente resolución, tanto en la etapa de operación como en la
      de construcción de las obras, incluyendo el ingreso de materiales y
      equipos a esos fines a la zona franca. En caso de incorporar otras
      actividades portuarias, deberá obtener la autorización previa del
      MTOP.
*     Las acciones de prevención de accidentes así como las medidas de
      neutralización o limpieza, y demás acciones necesarias para mitigar
      el impacto, serán de cargo del particular, sin perjuicio de su
      derecho de recurrir contra el responsable.
d.- Información
Mantener al MTOP adecuadamente informado de cualquier circunstancia que
pudiera afectarlo, así como a suministrarle toda la información técnico -
legal que le solicite para el cumplimiento de las funciones de control del
mismo.
Toda documentación (informes, solicitudes, etc) que presente el
particular, lo deberá hacer en idioma español, y a través del Organo de
Control o de quien éste disponga oportunamente. Para el caso de
documentación técnico - legal, la misma deberá contar con la conformidad
de técnicos responsables en la materia, presentarse en original y tres
copias en papel (color cuando corresponda) y copia en soporte informático
(archivos .doc, .xls, y .dwg), y ajustarse a otras formalidades que
oportunamente establezca el Organo de Control.
Toda la documentación recibida será tratada con la reserva y
confidencialidad correspondiente, en tanto el Organo de Control se reserva
el derecho de verificar toda la información que reciba en la forma y
oportunidad que considere conveniente.
En particular deberá presentar la siguiente información:
*     Un mes antes del inicio de las obras, cronograma ajustado de las
      obras previstas.
*     Previo al inicio de las obras, nombre y currículo de los
      responsables de obra, y previo al inicio de las actividades
      portuarias, nombre y currículo de las principales responsables de la
      terminal.
*     Durante la construcción de las obras, informe mensual sobre el
      avance de las mismas. Este informe se deberá presentar dentro de los
      diez primeros días del mes siguiente al que se informa.
*     Al finalizar las obras, planos Conforme a Obra de la totalidad de
      las obras e instalaciones construidas en el área objeto del permiso,
      y planta y vistas generales del emprendimiento en zona tierra. En
      cada caso se deberá adjuntar también un relevamiento fotográfico
      completo de las obras construidas e infraestructura instalada en el
      álveo de dominio público y de las vistas principales de las obras en
      tierra (papel y soporte informático).
*     Antes de dar inicio a las operaciones de la terminal, batimetría
      actualizada de la zona del emprendimiento.
*     Previo al inicio de las operaciones portuarias, una copia del plan
      de contingencia de prevención y vigilancia ante posibles siniestros
      que haya aprobado la DINAMA del MVOTMA. En caso que esa Dirección
      Nacional no hubiera exigido tal estudio, deberá presentarlo para su
      aprobación ante la DNH del MTOP.
*     Una vez iniciada la actividad de la terminal portuaria:
-     Informe mensual detallando la operativa portuaria (tipo de barco,
      bandera, operación, tipo y cantidad de mercadería, fecha de ingreso
      y partida). Este informe se deberá presentar dentro de los diez
      primeros días del mes siguiente al que se informa.
-     Cada dos años, informe técnico sobre el estado de conservación de
      las obras en álveo de dominio público indicando las medidas que
      deban adoptarse para asegurar las condiciones óptimas de
      conservación comprometidas.
e.- Contralor
Suministrar al Organo de Control las facilidades físicas necesarias para
el cumplimiento de sus fines, dentro del área del emprendimiento e
incluyendo equipamiento básico de oficina.
Permitir al Organo de Control, y en particular a la DNH, inspeccionar la
ejecución y estado de conservación de las obras cuando estos lo consideren
oportuno.
f.- Canon
Con relación al permiso otorgado en la Sección I Numeral 1 de la presente
resolución, el Usuario deberá pagar al Estado un canon anual, salvo los
dos primeros años de permiso, en caso de que así lo determine el Poder
Ejecutivo, con carácter general, para todos los permisos de ocupación de
álveos de dominio público.
6. RESPONSABILIDADES DE CARTISUR S.A.
Será responsabilidad del particular, gestionar y obtener todas las
autorizaciones de los organismos competentes que resulten necesarias, de
acuerdo con la legislación vigente, para el cumplimiento de sus fines. El
Concedente no asume responsabilidad por los dañoso perjuicios que pueda
causar la denegatoria o condicionamiento por parte de los organismos
competentes de las autorizaciones gestionadas, sin perjuicio de las
necesarias coordinaciones que puedan establecerse.
Será de responsabilidad y cargo del particular, el mantenimiento en
perfecto estado de conservación de la totalidad de las obras construidas e
infraestructura instalada en área otorgada en concesión. Asimismo, será
responsable por todos los daños y perjuicios que la construcción o el uso
de esas obras e infraestructura ocasionen a terceros.
7. FACULTADES DE LA ADMINISTRACION
La DNH del MTOP tendrá las facultades de: inspeccionar la ejecución y
estado de conservación de las obras y la operativa portuaria, exigirle al
particular la presentación de la información que considere necesaria a
través de los medios y con las formalidades que oportunamente determine,
incluyendo información técnica complementaria sobre los proyectos
presentados aún con posterioridad a su aprobación, aprobar los proyectos
referidos en la presente resolución y sus eventuales modificaciones,
aprobar obras y eventualmente aprobar el plan de contingencia referido en
la Sección II Numeral 5° de la presente resolución.
El Ministerio de Transporte y Obras Públicas tendrá la facultad de
autorizar y establecer las condiciones para la realización de otras
actividades portuarias durante el transcurso de la concesión a
requerimiento del particular. En tal caso, el particular deberá aportar
toda la información que dicha Secretaría de Estado requiera para evaluar
la solicitud.
8. RESPONSABILIDAD DE LA ADMINISTRACION
La Administración no se obliga a ejecutar ninguna obra de apoyo al
presente proyecto.
El MTOP gestionará ante el MRREE la conformidad que corresponda otorgar a
ese organismo, para el desarrollo de este emprendimiento, no asumiendo
responsabilidad por los daños o perjuicios que pueda causar la denegatoria
o condicionamientos que el MRREE pueda determinar.
9. CAUSAS DE EXTINCION DE LA CONCESION y PERMISOS
a.- Vencimiento del plazo
La concesión y permisos se extinguirán por expiración del plazo original o
cualquiera de sus prórrogas.
b.- Mutuo acuerdo
Se podrá acordar la extinción de la concesión y permiso en cualquier
momento y conforme a las condiciones que se establezcan oportunamente.
c.- Conservación de obras
Inadecuada conservación de obras, equipos, bienes e instalaciones dentro
de las áreas otorgadas, sumada a la negativa del particular (previa
intimación) a efectuar las reparaciones y mantenimientos considerados
necesarios por la Administración.
d. Pérdida de la calidad de Usuario de Zonas Francas
En caso que CARTISUR S.A. perdiera la calidad de usuario de Zonas Francas,
se producirá la extinción inmediata de la concesión y permiso. Esta
pérdida deberá ser comunicada por la Dirección General de Comercio Area
Zonas Francas al MTOP en un plazo no mayor a 30 (treinta) días, quien
decidirá el destino futuro de la fracción del álveo y de las obras en él
construidas.
e. Concurso o Liquidación de CARTISUR S.A.
Cuando CARTISUR S.A. sufra embargos, con o sin secuestro de bienes por
montos superiores al cincuenta por ciento de sus activos declarados en el
último balance, o se constate que su situación económica-financiera es de
insolvencia y que se haya impedida de realizar las obras o de desarrollar
las actividades comprometidas, o se compruebe que se encuentra en concurso
o liquidación, el Concedente podrá revocar la concesión y el permiso con
idénticas consecuencias que para el caso de incumplimiento grave de
CARTISUR S.A.
f.- Incumplimiento grave del particular
En este caso la Administración podrá determinar la revocación de la
concesión y el permiso sin derecho del particular a indemnización o
reembolso de tipo alguno. Dentro de los actos pasibles de dar lugar a la
revocación por incumplimiento grave del particular se incluyen, entre
otros:
*     Incumplimiento de lo dispuesto en los artículos 172, 173, 175 y 182
      del Código de Aguas.
*     No constituir las garantías o seguros dispuestos en la presente
      resolución, en el tiempo y forma dispuestos.
*     Atraso, imputable al particular, en la ejecución de obras o en la
      obtención de las autorizaciones para tal fin.
*     Ejecutar obras de cualquier tipo o instalar infraestructura en álveo
      de dominio público que no cuenten con la conformidad de todos los
      organismos competentes.
*     Darle a las áreas comprendidas dentro del álveo otorgado en permiso,
      un destino diferente al autorizado por la Administración.
*     Destrucción de la infraestructura, equipos, bienes, instalaciones o
      grave perjuicio ambiental provocado por dolo o culpa del particular.
*     La realización de actividades no autorizadas.
*     Actos de inobservancia, reticencia u ocultamiento de información a
      la Administración.
*     Incumplimiento en forma reiterada de las exigencias de los
      organismos del Estado, o no proceder con la celeridad necesaria para
      la ocasión. En particular, el incumplimiento en forma reiterada de
      las exigencias que establezca el MTOP a los efectos de gestionar
      ante el MRREE la conformidad mencionada en la Sección II Numeral 8°
      de la presente resolución.
*     Cesión total o parcial de las concesiones, autorizaciones o
      permisos, sin autorización previa del Concedente.
*     Abandono por parte del particular. El abandono quedará configurado
      cuando no se efectúen operaciones portuarias, o se realicen actos u
      omisiones, por un período tal que hagan presumir fehacientemente que
      no continuará la actividad portuaria autorizada, excepto por causas
      de fuerza mayor, caso fortuito o motivos justificados a juicio de la
      Administración.
En forma previa a extinguir la concesión y permisos, el MTOP intimará al
particular para que en el término de quince días, subsane el
incumplimiento materia de la intimación. Si debido a la naturaleza del
inconveniente, el mismo no sea solucionable en dicho plazo, el
Concesionario deberá solicitar ampliación del referido plazo y recabar la
aprobación del MTOP. Si el inconveniente no fuera subsanado íntegramente
en el plazo correspondiente, la Administración podrá revocar la presente
resolución, notificando al particular tal decisión, aplicando las
respectivas penalidades, reclamando los respectivos daños y perjuicios y
ejecutando la garantía correspondiente.
10. Mora
La mora operará de pleno derecho para el particular por no cumplir las
obligaciones a su cargo o por hacer algo contrario a lo estipulado o no
hacer algo a que esté obligado, luego de que haya sido intimado por
telegrama colacionado con plazo de tres días.
11. Publíquese, comuníquese al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento
Territorial y Medio Ambiente, Ministerio de Economía y Finanzas,
Ministerio de Defensa Nacional, Ministerio de Ganadería, Agricultura y
Pesca, Ministerio de Relaciones Exteriores e Intendencia Municipal de
Colonia. Cumplido, vuelva a la Dirección Nacional de Hidrografía para
notificación y efectos.

TABARE VAZQUEZ - VICTOR ROSSI - ANDRES MASOLLER
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