VISTO: la gestión promovida por la Comisión Interministerial CCRVMA -
Uruguay a los efectos de que se incorporaren al ordenamiento jurídico
interno uruguayo las Medidas de Conservación emanadas de las Reuniones de
la Comisión para la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos
(CCRVMA);
RESULTANDO: que en la XXII Reunión del 27 de octubre al 7 de noviembre de
2003 de la referida Comisión realizada en la Ciudad de Hobart, Tasmania
(Australia), se aprobaron por consenso nuevas Medidas de Conservación en
función a lo dispuesto en el Art. IX de la Convención para la
Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos;
CONSIDERANDO: I) que la República Oriental del Uruguay adhiere al Tratado
Antártico el 11 de enero de 1980, pasando a ser Miembro Consultivo el 7
de octubre de 1985;
II) que la Convención para la Conservación de los Recursos Vivos Marinos
Antárticos de fecha 8 de agosto de 1982 emana de las Reuniones
Consultivas del Tratado Antártico e integra su cuerpo normativo;
III) que la República Oriental del Uruguay es Miembro de la CCRVMA desde
el 26 de agosto de 1996;
IV) que corresponde por tanto proceder a aprobar las Medidas de
Conservación que surgieron en la XXII Reunión de la Comisión, realizada
del 27 de octubre al 7 de noviembre de 2003;
V) lo aprobado en los años 1998, 1999, 2000, 2001 y 2003 por Resoluciones
del Poder Ejecutivo de 28 de marzo de 2000, de 9 de mayo de 2001, de 18
de diciembre de 2001 y de 18 de marzo de 2003;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
1
Apruébase las Medidas de Conservación adoptadas por consenso en la XXII
Reunión de la Comisión para la Conservación de los Recursos Vivos Marinos
Antárticos que se detallan a continuación:
a) Las Medidas de Conservación: 10-01(1998), 10-02(2001), 10-03(2002),
10-04(2002), 10-06(2002), 21-01(2002), 21-02(2002), 22-01(1986),
22-02(1984), 22-03(2002), 23-02(1993), 23-03(1991), 23-04(2000),
23-05(2000), 23-06(2002), 25-01(1996), 31-01(1986), 32-01(2001),
32-02(1998), 32-03(1998), 32-04(1986), 32-05(1986), 32-06(1985),
32-07(1999), 32-08(1997), 32-10(2002), 32-11(2002), 32-12(1998),
33-01(1995), 41-03(1999), 51-01(2002), 51-02(2002), 51-03(2002),
91-01(2002), 91-02(2002), 91-03(2002); y las Resoluciones 7/IX, 10/XII,
14/XIX. 16/XIX, 17/XX, 18/XXI y 19/XXI que permanecerán en vigor.
b) Las Medidas de Conservación: 10-05(2002), 10-07(2002), 23-01(2000),
24-01(2002), 24-02(2002), 25-02(2002), 25-03(1999); y las Resolución
15/XIX que fueron modificadas por la Comisión.
c) Las Medidas de Conservación: 10-05(2003), 10-07(2003), 23-01(2003),
24-01(2003), 24-02(2003), 24-03(2003), 25-02(2003), 25-03(2003),
32-09(2003), 32-13(2003), 32-14(2003), 32-15(2003), 32-16(2003),
32-17(2003), 33-02(2003), 33-03(2003), 41-01(2003), 41-02(2003),
41-04(2003), 41-05(2003), 41-06(2003), 41-07(2003), 41-08(2003),
41-09(2003), 41-10(2003), 41-11(2003). 42-01(2003), 42-02(2003),
43-02(2003), 43-03(2003), 43-04(2003), 52-01(2003), 52-02(2003),
61-01(2003); y las Resoluciones 15/XXII y 20/XXII, que fueron adoptadas
por la Comisión. (*)
(*)Notas:
Los textos de referencia no fueron publicados adjuntos a la presente norma
en el Diario Oficial correspondiente.