AUTORIZACION PARA COMERCIALIZAR PRODUCTOS DE PESCA. RENOVACION. BODASUR S.A.




Promulgación: 20/01/2005
Publicación: 21/02/2005
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2005
  •    Página: 187
VISTO: estos antecedentes elevados por la Dirección Nacional de Recursos
Acuáticos, a los fines que se indicarán;

RESULTANDO: I) con fecha 7 de febrero de 2003, la firma BODASUR S.A., en
su calidad de Armadora del buque pesquero, Categoría "B" (Art. 16 del
Decreto Nº 149/997, de 7 de mayo de 1997), denominado "DARTESA IV",
solicitó de acuerdo a lo dispuesto por la Ley Nº 13.833, de 29 de
diciembre de 1969 y Decreto Nº 149/997, de 7 de mayo de 1997, la
correspondiente Renovación del Permiso de Pesca Comercial Nº 3007 válido
hasta el 11 de febrero de 2003.

II) que la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos, sugiere se conceda
la Renovación del Permiso de Pesca solicitado en las condiciones que
indica con fecha 28 de octubre de 2003 a fs: 29 del Asunto 202/75/03.

CONSIDERANDO: conveniente proveer en la forma aconsejada por la Dirección
Nacional de Recursos Acuáticos, habida cuenta que, en el cado en vista,
se ha dado cumplimiento a las disposiciones legales y reglamentarias en
vigor;

ATENTO: a lo preceptuado por la Ley Nº 13.833, de 29 de diciembre de
1969, Decreto Reglamentario Nº 149/997, de 7 de mayo de 1997; Decreto-Ley
Nº 14.484, de 18 de diciembre de 1975; el Texto Ordenado de la delegación
de atribuciones del Poder Ejecutivo aprobado por Resolución Nº 13/993, de
12 de enero de 1993; y a lo informado por la División Servicios
Jurídicos,

             EL MINISTRO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA,

               EN EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES DELEGADAS,

                                RESUELVE:

1

 Otórgase a favor de la firma "BODASUR S.A.", en calidad de Armadora del
buque Categoría "B", denominado "DARTESA IV", la correspondiente
Renovación del Permiso de Pesca Comercial Nº 3007, de conformidad con lo
dispuesto en la Ley Nº 13.833, de 29 de diciembre de 1969 y demás normas
legales y reglamentarias en vigor.

MARTIN AGUIRREZABALA.
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