VISTO: la solicitud formulada por "Terminal Logística e Industrial
M'Bopicuá S.A.", a efectos de que se incluyan dentro del régimen y marco
regulatorio de los recintos portuarios, los bienes destinados a la
construcción del camino de acceso al recinto portuario de M'Bopicuá,
incluido en el proyecto de construcción del puerto.-
RESULTANDO: I) que por Resolución de 7 de marzo de 2001, el Poder
Ejecutivo autorizó a la citada firma la explotación del puerto de
M'Bopicuá habilitado por el artículo 250º de la Ley Nº 17.296, de 21 de
febrero de 2001, de acuerdo con la propuesta presentada, efectivizó las
concesiones de uso privativo de agua necesarias, delimitó el recinto
portuario, aprobó el anteproyecto de obras y asignó al Ministerio de
Transporte y Obras Públicas la facultad de aprobación de los proyectos
ejecutivos y el control del cumplimiento de las obligaciones emergentes
de dicho acto.-
II) que el Puerto de M'Bopicuá fue habilitado como recinto aduanero
portuario por Resolución de la Dirección Nacional de Aduana de 4 de mayo
de 2001.-
III) que por Resolución de 1º de agosto de 2002, la Dirección Nacional de
Aduanas aprobó el Reglamento Aduanero Provisorio estableciendo los
procedimientos a los que debe ajustarse la empresa "Terminal Logística e
Industrial M'Bopicuá S.A.", a efectos del ingreso de insumos y demás
bienes necesarios para la construcción de las instalaciones.-
CONSIDERANDO: I) que de acuerdo con lo informado por la Dirección General
del Interior, la Dirección Nacional de Aduanas aconseja acceder a lo
solicitado en el marco operativo del Reglamento Aduanero Provisorio
aprobado por Resolución de 1º de agosto de 2002, atendiendo a que el
camino tendrá como único destino posible el recinto portuario de
M'Bopicuá, por lo que camino y puerto estarían ligados como parte de una
misma obra, cuya excepcionalidad tributaria fue consagrada al ser
habilitado como recinto aduanero portuario.-
II) que el camino de acceso a la terminal portuaria de M'Bopicuá
constituye una obra accesoria imprescindible para su normal
funcionamiento.-
ATENTO: a lo informado por la Dirección Nacional de Aduanas y a lo
dispuesto por los artículos 3º de la Ley Nº 16.246, de 8 de abril de
1992, 6º del Decreto Nº 412/992, de 1º de noviembre de 1992, 69º del
Decreto Nº 455/994, de 6 de octubre de 1994 y 26º del Decreto Nº 220/998,
de 12 de agosto de 1998.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
Declárase que los materiales necesarios para la construcción del camino
de acceso a la terminal portuaria de M'Bopicuá incluido en el proyecto de
construcción de la misma, se encuentran alcanzados hasta la finalización
de la obra, por los beneficios fiscales de que goza el recinto aduanero
portuario del Puerto de M'Bopicuá.- (*)
A efectos del ingreso de los materiales referidos en el numeral
anterior, Terminal Logística e Industrial M'Bopicuá S.A. deberá dar
cumplimiento al Reglamento Aduanero Provisorio aprobado por Resolución de
la Dirección Nacional de Aduanas de 1º de agosto de 2002.-
La obra de construcción del camino de acceso estará sujeta al control
del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, en los términos previstos
en la Resolución del Poder Ejecutivo de 7 de marzo de 2001.-