El Permiso de Pesca Comercial de que se trata, deberá quedar sujeto a
todas las normas de pesca, dictadas o a dictarse y condicionado a una
captura de la especie Corvina que no supere las 1.300 ton./año, así como
al embarque de observadores de la DINARA, a cuenta y cargo de la empresa
Armadora, cuando así lo determine la Dirección Nacional de Recursos
Acuáticos.