COMERCIO EXTERIOR. VEHICULOS AUTOMOTORES PARA LISIADOS




Promulgación: 31/01/1974
Publicación: 13/02/1974
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Inclúyese en el régimen de excepción previsto por el artículo 7 del Decreto N° 29/974 - que restringe el consumo de combustibles limitando la circulación de automotores - a los vehículos automotores propiedad de lisiados,  importados al amparo de la Ley N° 13.102; los mismos deberán ser conducidos sólo por sus propietarios.

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