DECLARACION DE INTERES NACIONAL EL PROYECTO DE INVERSION DE GALIA SOCIEDAD ANONIMA




Promulgación: 05/01/1977
Publicación: 18/01/1977
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1977
  •    Página: 61
Visto: la gestión promovida por la firma Galia S.A. tendiente a que se
declare de Interés Nacional y se le concedan ciertos beneficios a su
proyecto de inversión para la elaboración de productos e insumos
auxiliares de la industria farmacéutica.

Resultando: la Unidad Asesora de Promoción Industrial en base a la
evaluación de la Unidad de Asistencia Técnica para el Desarrollo
Industrial, considera que corresponde declarar de Interés Nacional el
proyecto de inversión presentado por la firma Galia S.A., destinado a la
producción de liofilizados, bolsas de sangre, envases de plásticos,
fermentados y suturas quirúrgicas, principalmente para el mercado interno
y propone se le concedan diversas medidas promocionales.

Considerando: de los asesoramientos recabados surge la conveniencia de
acceder a la solicitud de la firma Galia S.A., puesto que el proyecto
presentado cumple con los objetivos de los Planes de Desarrollo, y es
favorable a la economía nacional en su conjunto por cuanto producirá para
el mercado interno una gama de productos que actualmente se importan,
generando así divisas a un costo conveniente para el país.

Atento: a lo informado por la Unidad de Asistencia Técnica para el
Desarrollo Industrial, lo aconsejado por la Unidad Asesora de Promoción
Industrial y lo establecido en la ley 14.178 de Promoción Industrial de 28
de marzo de 1974,

El Presidente de la República

                              RESUELVE:

1

   Declárase de Interés Nacional el proyecto de inversión presentado por
la firma Galia S.A., destinado a la producción de liofilizados, bolsas de
sangre, envases de plástico, fermentados y suturas quirúrgicas,
principalmente para el mercado interno, de conformidad a lo establecido en
la Ley de Promoción Industrial 14.178 de 28 de marzo de 1974.

2

  Exonérase en forma total a la firma Galia S.A. de recargos incluso el
mínimo, y el creado por decreto 923/975 del 2 de diciembre de 1975,
Impuesto a las Importaciones, tasas y derechos consulares, proventos y
tasas portuarias, derechos de aduana y adicionales y demás tributos que
graven la importación de las máquinas y equipos detallados en el proyecto
(a fojas 54 a 57) (Artículo 8º, literales A) y D) de la ley 14.178 de
Promoción Industrial).

3

  El Ministerio de Industria y Energía comunicará a los organismos
pertinente el listado detallado de la maquinaria y equipos indicados
precedentemente.

4

   A los efectos de la supervisión del proyecto que debe realizar el
Ministerio de Industria y Energía, la firma Galia S.A., deberá presentar a
la Unidad Asesora (creada por la ley 14.178) toda la información que se le
solicite durante las etapas de montaje, puesta en marcha y funcionamiento
del proyecto hasta el año 2 (dos) inclusive, así como proporcionar la
documentación necesaria para corroborar dicha información.

5

   Comuníquese, etc.

  MENDEZ - LUIS H. MEYER - ALEJANDRO ROVIRA - VALENTIN ARISMENDI - EDUARDO
SAMPSON
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