Visto: las denuncias relativas a la situación económico-financiera de la
empresa Caitex (Comisión Administradora ley 13.469).
Considerando: I) Que se estima conveniente disponer la realización de
una investigación administrativa que permita disponer una correcta
información sobre la situación de la empresa y definir de esa manera la
gestión de su actual administración;
II) A los efectos indicados se hace imprescindible la separación
temporaria de los actuales miembros integrantes de la Comisión
Administradora ley 13.469 y concomitantemente la designación de un
Interventor que posea la totalidad de las facultades de administración de
la precitada Comisión;
III) Igualmente y a los mismos efectos preindicados se hace necesaria la
designación de un Grupo Técnico a fin de asesora en la investigación
administrativa que se dispone.
Atento: a lo expuesto, a lo establecido en la ley 13.469 de 27 de enero
de 1966 y a lo dispuesto por los artículos 191º, siguientes y concordantes
del decreto 640/973, de 8 de agosto de 1973,
El Presidente de la República
RESUELVE:
Desígnase Interventor de la empresa Caitex (Comisión Administradora ley
13.469) al Coronel Yamandú Silveira, el que dispondrá de la totalidad de
las facultades administrativas de la Comisión precitada.
Dispónese la realización de una investigación administrativa en la
empresa Caitex (Comisión Administradora ley 13.469) con la finalidad de
obtener la información necesaria sobre la situación real de dicha empresa,
y definir de esa manera la gestión de los actuales miembros integrantes de
la Comisión Administradora.
Cométese la realización de la investigación administrativa dispuesta al
señor Interventor designado Coronel Yamandú Silveira, quien actuará en
representación del ESMACO y el que será al efecto asistido por un grupo de
técnicos integrado por el contador Lindolfo Pena en representación del
Ministerio de Economía y Finanzas; los doctores Serafín Ricci y Eduardo
Mezzera por el Ministerio de Industria y Energía y el señor contador Mario
Gusoni como representante del Banco de la República Oriental del Uruguay.
Los resultados y conclusiones de la investigación dispuesta deberán ser
elevados en un plazo no mayor de 90 días a partir de la toma de posesión
de cargos.
Encomiéndase al Ministerio de Industria y Energía dar posesión de cargo
al señor Interventor e Instructor designado y al Grupo Técnico Asesor
correspondiente.
Todas las oficinas públicas deberán proporcionar la información que
requiere el Instructor designado para el mejor cumplimiento de la tarea
encomendada.