APROBACION DEL CONVENIO MARCO DE COOPERACION TECNICA ENTRE LA OFICINA DE PLANEAMIENTO Y PRESUPUESTO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Y LA COMISION ECONOMICA PARA AMERICA LATINA Y EL CARIBE DE LAS NACIONES UNIDAS (CEPAL)




Promulgación: 08/04/2019
Publicación: 24/04/2019
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: la necesidad de potencializar esfuerzos e iniciativas de capacitación a favor del desarrollo sostenible;

   RESULTANDO: que resulta conveniente celebrar un Convenio Marco de Cooperación Técnica con la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL) con el objetivo de establecer un marco general de cooperación en el cual trabajar en conjunto temáticas vinculadas a la Agenda 2030 y el desarrollo sostenible, la planificación participativa y el desarrollo territorial;

   CONSIDERANDO: I) que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto es una unidad ejecutora de la Presidencia de la República Oriental del Uruguay, y tiene como sus principales cometidos asesorar al Poder Ejecutivo en la definición de la estrategia económica y social del Gobierno y en la formulación de los planes, programas y políticas nacionales y departamentales consistentes con ella;

   II) que, en consecuencia, para suscribir el mencionado Convenio procede designar al Señor Director de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, Cr. Álvaro García;

   III) que se ha recabado la intervención previa del Tribunal de Cuentas de la República;

   ATENTO: a lo expuesto precedentemente;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                RESUELVE:

1

   Apruébase el Convenio Marco de Cooperación Técnica a suscribirse entre la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de la Presidencia de la República Oriental del Uruguay y la Comisión Económica para América Latina y el Caribe de las Naciones Unidas (CEPAL) (*) que luce adjunto a la presente Resolución y forma parte de la misma.

(*)Notas:
Ver: Texto de la Norma Internacional.

2

   Autorízase al Señor Director de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, Cr. Álvaro García a suscribir el referido Convenio de Cooperación, otorgándosele la potestad de actuar en todos los actos relacionados con la ejecución del mismo.

3

   Comuníquese a la Asamblea General de acuerdo a lo establecido en el inciso final del artículo 145 de la Ley N° 15.851 de 24 de diciembre de 1986, etc.

   TABARÉ VÁZQUEZ - DANILO ASTORI - RODOLFO NIN NOVOA - MARÍA JULIA MUÑOZ
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