DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. FABRICA NACIONAL DE PAPEL S.A.




Promulgación: 26/04/1989
Publicación: 09/08/1989
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1989
  •    Página: 526
      Visto: la  solicitud de la firma "Fábrica Nacional de Papel S.A."
que se dedica  a la  fabricación de papeles de diversos tipos, tendiente a
obtener al  amparo del decreto ley 14.178 de Promoción Industrial, del
28 de  marzo de  1974, la  declaración de  Interés  Nacional  para  la
actividad que  se propone realizar según su proyecto de inversión y la
concesión de diversos beneficios promocionales.

      Resultando: I) El proyecto presentado se refiere a la actualización
tecnológica parcial de su proceso de producción;

      II) La  Unidad Asesora  de Promoción  Industrial resolvió propiciar
la declaración de  Interés Nacional  para la  actividad del  proyecto  de
inversión presentado  por "Fábrica  Nacional de  Papel S.A." y propone
medidas promocionales.

      Considerando: que el proyecto presentado por la firma "Fábrica
Nacional de  Papel  S.A."  es viable técnica, financiera y económicamente
y beneficia la economía en su conjunto en cuanto mejora apreciablemente la
eficiencia productiva y contribuye  a  elevar  la calidad del producto e
incrementa las exportaciones.

      Atento: a lo expuesto, lo aconsejado por la Unidad Asesora de
Promoción Industrial,  lo dictaminado  por la  Asesoría  Jurídica  del
Ministerio de  Industria y Energía y lo establecido por el decreto ley
14.178 de Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974,

                     El Presidente de la República

                              RESUELVE:

1

      Declárase de  Interés  Nacional  la  actividad  del  proyecto  de
inversión presentado  por "Fábrica Nacional de Papel S.A.", dedicada a
la fabricación  de papeles  de diversos  tipos, para  la actualización
tecnológica parcial de su proceso de producción.

2

      Exonérase en forma total a  la empresa "Fábrica Nacional de Papel
S.A."  de todo recargo incluso el mínimo, derechos y tasas consulares,
Impuesto Aduanero  Unico a  la Importación,  Tasa de  Movilización  de
Bultos y  en general,  todo tributo  cuya  aplicación  corresponda  en
ocasión de  la importación  del siguiente  equipamiento previsto en el
proyecto y declarado "no competitivo de la industria nacional":

- Dos (2) motores eléctricos trifásicos.
- Dos (2) arrancadores para motor eléctrico.
- Dieciséis (16) juntas rotativas.
- Dieciséis (16) sifones rotativos .
- Treinta y dos (32) caños flexibles.
- Dieciséis (16) juegos para H65 y 4 para H80.
- Dos (2) rodillos abridores.
- Una  (1) encapadora  y un sistema de baterías de cilindros secadores
  completos.
- Ocho (8) fuelles de goma y tela accionados por aire.
- Una (1) enrolladora con 8 tambores.
- Seis (6) reductores y 25 acoples.
- Un  (1) equipo  para aumento de velocidad de máquina Nº 2, compuesto
  de: Diez (10) motores de corriente continua.
. Seis (6) convertidores trifásicos, componentes y control central.
. Dos (2) equipos de medida de tiro de banda de papel.
. Cuatro (4) motores de repuesto.
. Material de repuesto.
- Tres (3) grillos de engranaje y 36 segmentos.
- Una (1) válvula relief.
- Seiscientas (600) cuchillas.
- Cromado de 2 tambores.
- Un (1) tacómetro.
- Doscientos cuarenta (240) interruptores.
- Cincuenta y un (51) conjuntos de sellado, 2 válvulas y 2 placas.
- Doce (12) detectores de proximidad y 12 yugos de fijación.
- Un  (1) sistema para medición y control de humedad en pope y coater,
  y de gramaje en pope, incluyendo monitor de video repetidor, cables de
  interconexión,  y  repuestos,  compuesto  de:  Consola  de  comando  e
  interface con operador.
. Minicomputador.
. Gabinete auxiliar para electrónica.
. Módulo microcomputador programable.
. PC de interface.
. Unidad doble lectora de diskettes.
. Plataforma de medición.
. "K" Scanner, para reflexión.
. Sensor de gramaje Microscan.
. Sensor de humedad infrarrojo hemisférico.
. Sensor infrarrojo por reflexión.
. Control digital longitudinal de gramaje.
. Control digital longitudinal de humedad.
. Control de pasta seca.
. Reporte turno/día.
. Reportes impresos.
. Conjunto de reportes de video.
. Micrograph.
. Listado de software impresos.
. Spooling de reportes.
. Espacio extra en código de productos.
. ASSCII Product code name.
. Extensión de dígitos en código de producto.
. Personalización de los reportes por nombre de máquina y/o empresa.
. Repetidor de video.
. Conjunto completo de cables de interconexión.
. Lote de repuestos.
- Un  (1) conjunto  de instrumentos  compuestos  de:  2  controladores
indicadores  neumáticos,   4  convertidores  neumático/electrónico,  1
transmisor neumático  de presión  manométrica, 1  válvula mariposa,  1
caudalímetro magnético,  1 transmisor  para el  controlador  indicador
neumático, 1  controlador electrónico  multifuncional,  1  registrador
indicador electrónico,  1 anaquel,  1 convertidor  electroneumático, 1
válvula controladora y 1 fuente de poder de 24Vcc.
Un (1)  conjunto de instrumentos compuesto de: 1 válvula de control de
gramaje, 1  estación de  control remoto,  transmisión de consistencia,
fuente de  potencia y  acondicionador de señal, cámara para transmisor
de consistencia.

3

      A los efectos  del control  y  seguimiento,  la  empresa  "Fábrica
Nacional de  Papel S.A."  deberá  documentar  ante  el  Ministerio  de
Industria y  Energía anualmente y durante los años 0 a 10 de la puesta
en marcha  del proyecto, los volúmenes físicos y en valores monetarios
producidos y  los vendidos, sin perjuicio de toda otra información que
le sea requerida.

4

      A los efectos de la  aplicación de  los beneficios  promocionales
dispuestos precedentemente,  así como  lo establecido en la resolución
de la  Administración Nacional  de Puertos del 19 de marzo de 1987, el
Ministerio de  Industria  y  Energía,  previo  informe  de  la  Unidad
Asesora, certificará  a los  organismos competentes  la pertinencia de
los mismos,  de acuerdo  con su  adecuación al  proyecto declarado  de
Interés Nacional.

5

      Declárase que deberá darse estricto  cumplimiento  a  las  normas
vigentes emanadas  de las  autoridades competentes en la implantación,
ejecución y  funcionamiento del  presente proyecto.  Su incumplimiento
podrá cuando  a ello  hubiere mérito,  traer aparejado  de oficio  o a
petición de parte la revocación de la declaración de Interés Nacional,
de conformidad a lo dispuesto en el artículo 13 del decreto ley 14.178
de Promoción  Industrial y  demás disposiciones  concordantes o que se
establezcan.

6

      Comuníquese, etc.

SANGUINETTI - JORGE PRESNO HARAN - OPE PASQUET IRIBARNE - LUIS MOSCA
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