DESIGNACION DE FRACCIONAMIENTO Y VENTA DE SOLARES PARA LA FORMACION DEL BALNEARIO AGUAS DULCES, EN EL DEPARTAMENTO DE ROCHA




Promulgación: 06/11/1975
Publicación: 28/11/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1975
  •    Página: 1279
                            AÑO DE LA ORIENTALIDAD

Visto: el proyecto de urbanización y reglamentación del Balneario de Aguas
Dulces remitido por la Intendencia Municipal de Rocha.

Resultando: I) El decreto - ley de 13 de setiembre de 1942 declara de
utilidad pública la expropiación de tierras ubicadas en el Departamento de
Rocha en dos zonas designadas por la misma norma, con destino a la
ejecución de un plan de forestación;

II) Por el artículo 7º del precitado decreto se dispone la reserva de
hasta la cantidad de 200 Hás., dentro de la 2ª zona de tierras referida en
el resultando anterior, las cuales deberán ser destinadas a
fraccionamiento y posterior venta en solares o parcelas, dando lugar al
establecimiento y regularización del rancherío conocido como Balneario de
Aguas Dulces;

III) Actualmente la prosecución de los trámites de expropiación y la
ejecución del plan de forestación, así como la reserva de las 200 Hás.
referidas, son de competencia de la Dirección Forestal, Parques y Fauna
del Ministerio de Agricultura y Pesca;

IV) El mencionado decreto-ley establece que el destino asignado al
producto de la venta de los solares o parcelas resultante del
fraccionamiento, deberá ser para financiar las obras públicas necesarias
del Balneario.

Considerando: I) El artículo 225º de la ley 14.106, de 14 de marzo de
1973, dispone que el plan de fraccionamiento a que se refiere el artículo
7º del precitado decreto - ley deberá ser elaborado de común acuerdo por
la Dirección Forestal, Parques y Fauna del entonces Ministerio de
Ganadería y Agricultura, el entonces Ministerio de Obras Públicas y la
Intendencia Municipal de Rocha;

II) En base a ese mandato legal, se ha estructurado el anteproyecto para
realizar el fraccionamiento y posterior venta de solares con la finalidad
prevista en las normas mencionadas, que cuenta con la aprobación de las
instituciones intervinientes y que se somete a homologación por el Poder
Ejecutivo;

III) De acuerdo con las previsiones legales, la reglamentación a dictarse
versará sobre material de competencias concurrentes del Gobierno
Departamental de Rocha y de la Administración Central, que actuará a
través de las Secretarías de Agricultura y Pesca y de Transporte y Obras
Públicas; por ello, se entiende que la forma jurídica más adecuada para
materializar el acuerdo, será la celebración de un Convenio entre los
mismos.

Atento: a lo dispuesto por el decreto - ley de 13 de setiembre de 1942, en
su artículo 7º y por el artículo 225º de la ley 14.106, de 14 de marzo de
1973 y la ley 10.723 de 21 de abril de 1946, sobre Centros Poblados y a lo
dictaminado por la Dirección de Asesoramiento Legal del Ministerio de
Agricultura y Pesca,

El Presidente de la República

                              RESUELVE:

1

Desígnase para su fraccionamiento y venta posterior en solares, con
destino a la formación del Balneario Aguas Dulces, una superficie total de
200 Hás. de terreno, ubicado en la 4ª Sección Judicial del Departamento de
Rocha.

   BORDABERRY - JULIO EDUARDO AZNAREZ - EDUARDO CRISPO AYALA
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