DECLARACION DE INTERES NACIONAL EL PROYECTO DE INVERSION DE COOPERATIVA AGROPECUARIA LIMITADA DE PRODUCTORES UNIDOS




Promulgación: 15/09/1978
Publicación: 13/10/1978
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1978
  •    Página: 702
  Visto: la solicitud de la Cooperativa Agropecuaria Limitada de
Productores Unidos (CALPU), tendiente a obtener al amparo de la ley 14.178
de Promoción Industrial, de 28 de marzo de 1974, la declaración de Interés
Nacional para la actividad que se propone realizar, según su proyecto de
inversión y la concesión de diversos beneficios promocionales.

  Resultando: I) El proyecto presentado se refiere a la instalación de una
planta de recibo y enfriamiento de la leche para atender las necesidades
de los productores de la cuenca de Trinidad, departamento de Flores;

II) La Unidad Asesora de Promoción Industrial resolvió propiciar la
declaración de Interés Nacional para la actividad del proyecto de
inversión presentado por Cooperativa Agropecuaria Limitada de Productores
Unidos (CALPU) y propone medidas promocionales.

  Considerando: de los asesoramientos recabados surge que procede acceder
a los solicitado por Cooperativa Agropecuaria Limitada de Productores
Unidos (CALPU), por cuanto el proyecto es viable técnica, financiera y
económicamente y encuadra dentro del Plan Nacional de Desarrollo en cuanto
provocará una fuerte disminución en las pérdidas de leche remitida por la
Cooperativa Agropecuaria Limitada de Productores Unidos (CALPU), mejorando
los ingresos que por tal concepto perciben los productores lácteos de esta
cuenca.

  Atento: a lo expuesto, lo aconsejado por la Unidad Asesora de Promoción
Industrial y lo establecido por la ley 14.178, de Promoción Industrial,
del 28 de marzo de 1974,

                      El Presidente de la República

                              RESUELVE:

1

   Declárase de Interés Nacional la actividad del proyecto de inversión
presentado por la Cooperativa Agropecuaria Limitada de Productores Unidos
(CALPU), de Trinidad, departamento de Flores, tendiente a la instalación
de una planta de recibo y enfriamiento de leche para atender las
necesidades de los productores de la cuenca.

2

   Exonérase en forma total a la empresa Cooperativa Agropecuaria Limitada
de Productores Unidos (CALPU), de recargos incluso el mínimo, derechos y
tasas consulares, proventos y tasas portuarias, Impuesto Aduanero Unico a
la Importación, Tasa de Movilización de Bultos y, en general, todo tributo
cuya aplicación corresponda en ocasión de la importación del equipamiento
previsto en el proyecto, según Anexo Nº 1 (hoja numerada Eg. Nº 139.788,
de Expediente Caratulado "Asunto 1.411/977 - 7/12/977 - Cooperativa
Agropecuaria Limitada de Productores Unidos (CALPU), solicita declaratoria
de Interés Nacional para la instalación de una Planta de Enfriamiento de
Leche). (*)

(*)Notas:
Ver: Texto/imagen (Anexo Nº 1).

3

   Exonérase el Impuesto Unico a la Actividad Bancaria que grave las
operaciones de crédito y garantías previstas para la ejecución del
proyecto, por los 5 primeros años a partir de la presente resolución. Esta
exoneración no comprende el adicional establecido en el artículo 2º del
Título 23 del Texto Ordenado - 1976.

4

   Exonérase a Cooperativa Agropecuaria Limitada de Productores Unidos
(CALPU), de los tributos que recaigan sobre la constitución y registro de
garantías reales y personales previstas para la ejecución del proyecto,
por el lapso de 2 años a partir de la presente resolución.

5

   Exonérase a Cooperativa Agropecuaria Limitada de Productores Unidos
(CALPU), en forma total del monto a abonar a UTE por concepto de
contribución de línea exterior para atender el suministro eléctrico
previsto en el proyecto.

6

   A los efectos del control y seguimiento, la empresa Cooperativa
Agropecuaria Limitada de Productores Unidos (CALPU), deberá documentar
ante el Ministerio de Industria y Energía anualmente y durante los años 1
a 5 de la puesta en marcha del proyecto, los volúmenes físicos y en
valores monetarios producidos y los exportados, sin perjuicio de toda otra
información que le sea requerida.

7

   A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales
dispuestos precedentemente, el Ministerio de Industria y Energía, previo
informe de la Unidad Asesora, certificará a los Organismos competentes, la
pertinencia de los mismos, de acuerdo con su adecuación al proyecto
declarado de Interés Nacional.

8

   Comuníquese, etc.

  APARICIO MENDEZ - LUIS H. MEYER - ADOLFO FOLLE MARTINEZ - VALENTIN ARISMENDI - EDUARDO J. SAMPSON - FERNANDO BAYARDO BENGOA
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