DESESTIMACION DE SOLICITUDES PARA PRESTAR EL SERVICIO DE RADIODIFUSION COMUNITARIA




Promulgación: 08/04/2011
Publicación: 02/05/2011
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2011
  •    Página: 714
Referencias a toda la norma

2

 Determínase que los interesados deberán cesar las emisiones
inmediatamente después de notificada o publicada la presente resolución,
bajo apercibimiento de aplicarse las sanciones dispuestas en el artículo
4° del Decreto Ley 14.670 de 23 de junio de 1977 y el artículo 89 de la
Ley 17.296 de 21 de febrero de 2001.
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