DESESTIMACION DE SOLICITUDES PARA PRESTAR EL SERVICIO DE RADIODIFUSION COMUNITARIA




Promulgación: 08/04/2011
Publicación: 02/05/2011
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2011
  •    Página: 714
Referencias a toda la norma
VISTO: lo dispuesto por la Ley 18.232 de 22 de diciembre de 2007, que crea
el Servicio de Radiodifusión Comunitaria;

RESULTANDO: I) que en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 20° de
la citada Ley, la URSEC realizó un Censo Nacional de Radios Comunitarias
de carácter voluntario, presentándose en el mismo determinados
interesados;

II) que luego de formalizados los respectivos expedientes con cada una de
las propuestas presentadas en el censo, los mismos fueron remitidos a
consideración del Consejo Honorario Asesor de Radiodifusión Comunitaria,
creado por los artículos 15° y siguientes de la referida Ley 18.232,
reglamentado por Decreto Nro. 208/008 de 14 de abril de 2008 y cuyos
integrantes fueron designados por Resolución del Poder Ejecutivo de fecha
9 de junio de 2008;

CONSIDERANDO: I) que el Consejo Honorario Asesor de Radiodifusión
Comunitaria, en cumplimiento de sus cometidos, ha informado que
determinados interesados participantes del censo de radiodifusión
comunitaria, no cumplieron con los requisitos que la Ley 18.232 exigía
para regularizar sus situaciones;

II) que la URSEC confirió vista de lo actuado, de acuerdo a lo dispuesto
por el Decreto 500/991, de 27 de setiembre de 1991;

III) que los interesados se presentaron y en su mayoría evacuaron la vista
conferida y analizada la nueva información aportada, el Consejo Honorario
concluyó que no se cumplían las condiciones establecidas en los artículos
4, 8 y 20 de la Ley 18.232 para otorgar la regularización solicitada;

IV) que conforme a lo establecido por el artículo 94 de la Ley 17.296 de
21 de febrero de 2001, es competencia del Poder Ejecutivo todo lo atinente
al otorgamiento o rechazo de las autorizaciones del servicio de
radiodifusión;

V) que se ha conferido a los administrados las garantías del debido
procedimiento administrativo;

VI) que conjuntamente con la consideración de solicitudes de
regularización presentadas en los Departamentos de Lavalleja, Treinta y
Tres y Cerro Largo, se dispondrá la realización de un llamado público a
interesados en la prestación del servicio de radiodifusión comunitaria en
localidades de los citados Departamentos;

ATENTO: a lo expuesto precedentemente, a lo dispuesto por la Ley 18.232 de
22 de diciembre de 2007, los artículos 70 y siguiente de la Ley 17.296 de
21 de febrero de 2001, el Decreto 208/008 de 14 de abril de 2008, Decreto
417/010 de 30 de diciembre de 2010, la Resolución del Poder Ejecutivo de
fecha 9 de junio de 2008 y a lo informado por el Consejo Honorario Asesor
de Radiodifusión Comunitaria, la Unidad Reguladora de Servicios de
Comunicaciones y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía
y Minería;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                RESUELVE:

1

  Desestímanse las solicitudes para prestar el servicio de radiodifusión
comunitaria, presentadas por los interesados que figuran en el
Anexo I del presente acto administrativo y que forma parte del mismo, por no cumplir con los requisitos que la Ley 18.232 exigía para regularizar sus situaciones.

(*)Notas:
 Ampliar información en imagen electrónica: Resolución Nº 188/011 de 
08/04/2011.

JOSÉ MUJICA - EDGARDO ORTUÑO
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