AUTORIZACION PARA COMERCIALIZAR PRODUCTOS DE PESCA. MARBLU S.A.




Promulgación: 20/01/2005
Publicación: 21/02/2005
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2005
  •    Página: 181
VISTO: estos antecedentes elevados por la Dirección Nacional de Recursos
Acuáticos, a los fines que se expresarán;

RESULTANDO: I) con fecha 7 de enero de 2003, la firma MARBLU S.A., en su
calidad de Armadora del buque pesquero, Categoría "B" denominado
"RIANXO", solicitó de acuerdo a lo dispuesto por la Ley N° 13.833, de 29
de diciembre de 1969 y Decreto N° 149/997, de 7 de mayo de 1997, la
correspondiente Renovación del Permiso de Pesca Comercial N° 3014, válido
hasta el 7 de enero de 2003.

II) que la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos, sugiere se conceda
la Renovación del Permiso de Pesca solicitado en las condiciones que
indica con fecha 10 de julio de 2003 (fs. 23 del Expediente Asunto N°
03/07/202/66).

CONSIDERANDO: conveniente proveer en la forma aconsejada por la Dirección
Nacional de Recursos Acuáticos, habida cuenta que, en el caso en vista,
se ha dado cumplimiento a las disposiciones legales y reglamentarias en
vigor;

ATENTO: a lo preceptuado por la Ley N° 13.833, de 29 de diciembre de
1969; Decreto Reglamentario Nº 149/997, de 7 de mayo de 1997; Decreto-Ley
N° 14.484, de 18 de diciembre de 1975; el Texto Ordenado de la delegación
de atribuciones del Poder Ejecutivo aprobado por Resolución N° 13/993, de
12 de enero de 1993 y a lo informado por la División Servicios
Jurídicos,

             EL MINISTRO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA,

               EN EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES DELEGADAS,

                                RESUELVE:

1

 Otórgase a favor de la firma "MARBLU S.A.", en calidad de Armadora del
buque pesquero Categoría "B", denominado "RIANXO", (Estora 20,99 m.;
T.R.B. 119.712; Puerto base: Montevideo), la correspondiente Renovación
del Permiso de Pesca Comercial N° 3014, de conformidad con lo dispuesto
en la Ley N° 13.833, de 29 de diciembre de 1969 y demás normas legales y
reglamentarias en vigor.

2

 El Permiso de que se trata tendrá una vigencia de 2 (dos) años tal como
lo dispone el Art. 10° del Decreto N° 149/997, de 7 de mayo de 1997,
contados a partir del 08 de enero de 2003, estando la embarcación
obligada al pago de derechos por los conceptos previstos en la normativa
vigente.

3

 El buque queda obligado a operar dentro del sector de las aguas que le
hubiere habilitado la Prefectura Nacional Naval y con las limitaciones
aplicables de zonas de operatividad y especies de acuerdo a la normativa
vigente.

4

 El buque deberá contar con equipo de control satelital V.M.S. (Vessel
Monitoring System), en las condiciones establecidas por las resoluciones
ministeriales correspondientes, el que deberá estar instalado para el
inicio de las tareas de pesca.

5

 El Permiso de Pesca Comercial de que se trata, deberá quedar sujeto a
todas las normas de pesca, dictadas o a dictarse y condicionado al
embarque de observadores de la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos a
cuenta y cargo de la empresa Armadora, cuando así lo determine la
Dirección Nacional de Recursos Acuáticos.

6

 El presente permiso queda condicionado a la presentación del certificado
de navegabilidad vigente.

7

 El presente Permiso de Pesca queda asimismo condicionado a la adopción
de medidas de preservación de los recursos pesqueros que establezca la
autoridad pesquera, cuando se llegue a la Captura Total Permisible Anual
para las especies objetivo a capturar del presente Permiso de Pesca.

8

 Dése cuenta a la Presidencia de la República.

9

 Comuníquese y, a sus efectos, vuelva a la Dirección Nacional de Recursos
Acuáticos.

MARTIN AGUIRREZABALA.
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