AUTORIZACION PARA COMERCIALIZAR PRODUCTOS DE PESCA. FRIPUR S.A.




Promulgación: 20/01/2005
Publicación: 21/02/2005
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2005
  •    Página: 179

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 El buque queda obligado a operar dentro del sector de las aguas que le
hubiere habilitado la Prefectura Nacional Naval, desde el Puerto base de
Montevideo y con las limitaciones aplicables de zonas de operatividad y
especies de acuerdo a la normativa vigente, quedando sujeto asimismo a
las siguiente obligaciones:
3.1.- A un cupo de captura de "merluza" y fauna acompañante de 4.000
toneladas/año en "peso vivo"; a un cupo de 2.800 toneladas/año para el
descabezado y eviscerado a bordo, de acuerdo a la conversión de la
captura autorizada en "peso vivo", dicho cupo quedará sujeto a revisación
según la situación del stock del recurso o resoluciones de la Comisión
Técnica Mixta del Frente Marítimo;
3.2.- Cumplir con las disposiciones higiénico-sanitarias vigentes y para
el caso de exportaciones a la Unión Europea, con la Directiva de la
C.E.E.;
3.3.- Al embarque de observadores de la DINARA a costo y cargo de la
empresa armadora.
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