El buque queda obligado a operar dentro del sector de las aguas que le
hubiere habilitado la Prefectura Nacional Naval, desde el Puerto base de
Montevideo y con las limitaciones aplicables de zonas de operatividad y
especies de acuerdo a la normativa vigente, quedando sujeto asimismo a
las siguiente obligaciones:
3.1.- A un cupo de captura de "merluza" y fauna acompañante de 4.000
toneladas/año en "peso vivo"; a un cupo de 2.800 toneladas/año para el
descabezado y eviscerado a bordo, de acuerdo a la conversión de la
captura autorizada en "peso vivo", dicho cupo quedará sujeto a revisación
según la situación del stock del recurso o resoluciones de la Comisión
Técnica Mixta del Frente Marítimo;
3.2.- Cumplir con las disposiciones higiénico-sanitarias vigentes y para
el caso de exportaciones a la Unión Europea, con la Directiva de la
C.E.E.;
3.3.- Al embarque de observadores de la DINARA a costo y cargo de la
empresa armadora.