AUTORIZACION PARA COMERCIALIZAR PRODUCTOS DE PESCA. FRIPUR S.A.




Promulgación: 20/01/2005
Publicación: 21/02/2005
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2005
  •    Página: 179
VISTO: estos antecedentes elevados por la Dirección Nacional de Recursos
Acuáticos, a los fines que se indicarán;

RESULTANDO: I) con fecha 7 de marzo de 2003, la firma FRIPUR S.A., en su
calidad de Armadora (propietaria) del buque pesquero, categoría "A"
denominado "BERGEY", en cumplimiento de la Resolución de la Dirección
Nacional de Recursos Acuáticos N° 105/2003, de 13 de febrero de 2003, que
autorizó la sustitución del B/P. Magdalena María II con permiso de pesca
vigente, solicitó, de acuerdo a lo dispuesto por la Ley N° 13.833, de 29
de diciembre de 1969 y Decreto N° 149/997, de 7 de mayo de 1997, el
correspondiente Permiso de Pesca Comercial;

II) la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos, sugiere se conceda el
Permiso de Pesca solicitado en las condiciones que indica con fecha 10 de
noviembre de 2003 a fs. 23 del Expediente Asunto N° 202/143/03;

CONSIDERANDO: conveniente proveer en la forma aconsejada por la Dirección
Nacional de Recursos Acuáticos, habida cuenta que, en el caso en vista,
se ha dado cumplimiento a las disposiciones legales y reglamentarias en
vigor;

ATENTO: a lo preceptuado por la Ley N° 13.833, de 29 de diciembre de
1969; Decreto Reglamentario N° 149/997, de 7 de mayo de 1997; Decreto-Ley
N° 14.484, de 18 de diciembre de 1975; el Texto Ordenado de la delegación
de atribuciones del Poder Ejecutivo aprobado por Resolución N° 13/993, de
12 de enero de 1993; y a lo informado por la División Servicios
Jurídicos,

              EL MINISTRO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA,

               EN EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES DELEGADAS,

                                RESUELVE:

1

 Otórgase a favor de la firma "FRIPUR S.A.", en calidad de Armadora
(propietaria) del buque pesquero Categoría "A", denominado "BERGEY" el
correspondiente Permiso de Pesca Comercial, de conformidad con lo
dispuesto en la Ley N° 13.833, de 29 de diciembre de 1969 y demás normas
legales y reglamentarias en vigor.

MARTIN AGUIRREZABALA
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