DECLARACION DE MONUMENTO HISTORICO NACIONAL. SORIANO




Promulgación: 04/11/1975
Publicación: 25/11/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1975
  •    Página: 1260
Referencias a toda la norma
                           AÑO DE LA ORIENTALIDAD

Visto: el propósito enunciado por el Poder Ejecutivo en la resolución
1.097/975, de 8 de julio de 1975, de declarar en sucesivas etapas
Monumentos Históricos a los inmuebles ubicados en el Departamento de
Montevideo y en las distintas zonas urbanas y rurales del territorio
Nacional que reúnan los valores especificados en los resultandos de dicha
resolución.

Resultando: que luego de estudiar una iniciativa de la Comisión Nacional
de Homenaje del Sesquicentenario de los Hechos Históricos de 1825, la
Comisión del Patrimonio Histórico, Artístico y Cultural de la Nación
propone se declare Monumento Histórico el predio próximo al Arroyo Monzón
en el Departamento de Soriano, en el que se produjo la conjunción de las
fuerzas comandadas por los Generales Juan Antonio Lavalleja y Fructuoso
Rivera y el acuerdo de voluntades de los mismos para impulsar la Cruzada
Libertadora de 1825.

Atento: a lo dispuesto por los artículos 5º, 7º, 8º y 22º de la ley
14.040, de 20 de octubre de 1971,

El Presidente de la República

                              RESUELVE:

1

Declárase Monumento Histórico el predio a que se ha hecho referencia en la
parte expositiva de la presente resolución, el que consiste en una
fracción de campo situada en la 13ª Sección Judicial del Departamento de
Soriano, compuesta de un área de 7 hectáreas 5.842 metros cuadrados 21
decímetros cuadrados, individualizada con el Nº 1A en el plano de los
ingenieros agrimensores Ismael Foladori y Alvaro Lanfranconi de julio de
1975 e inscrito en la Dirección General del Catastro Nacional con el
número 2.449 el 25 de julio de 1975, empadronado en mayor área con el Nº
2.192.

BORDABERRY - DANIEL DARRACQ
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