MODIFICACION DE CONTRATO DE CONCESION DE OBRA PUBLICA. CONSORCIO AEROPUERTOS INTERNACIONALES S.A. AEROPUERTO EL JAGUEL




Promulgación: 14/12/2001
Publicación: 28/12/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2001
  •    Página: 1565
VISTO: los diferentes planteamientos realizados por Consorcio Aeropuertos 
Internacionales S.A., relacionados con la ejecución del Contrato de 
Concesión de Obra Pública suscrito el 9 de diciembre de 1993.

RESULTANDO: I) que los hechos que determinaron una renegociación de las 
condiciones del contrato fueron: a) la tardía desafectación del 
Aeropuerto "El Jaguel", como aeropuerto internacional, efectuada por el 
Decreto 163/999 de fecha 8 de junio de 1999; b) temas institucionales, 
referidos a la competencia de autoridades, para realizar servicios 
esenciales, entre ellos, control de Tránsito Aéreo, Meteorología, 
delimitación del espacio físico de la concesión. Dichos temas fueron 
resueltos por el Decreto 203/999 de fecha 13 de julio de 1999, cometiendo 
a la Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica 
(DI.NA.C.I.A.), en su calidad de autoridad aeronáutica, el control y la 
dirección del tráfico aéreo en el Aeropuerto Internacional C/C Carlos A. 
Curbelo a cuyos efectos coordinará con el Comando General de la Armada la 
delimitación del espacio físico que ocupa dicho aeropuerto y por la 
Resolución del Ministerio de Defensa Nacional 44.886 de 17 de febrero de 
1999, se le cometió a la Dirección Nacional de Meteorología la 
implementación, organización y supervisión del Servicio Meteorológico en 
el referido Aeropuerto.

II) que la demora en la solución de los temas aludidos, afectó la 
ecuación económica-financiera del contrato, al verse privado CAISA de 
percibir ingresos por tasas aeroportuarias por diferentes servicios 
(aterrizaje, operaciones nocturnas, embarque, rampa) y otros ingresos, 
derivados de Duty Free Shop, estacionamiento de automóviles (parking) y 
gastronomía.

III) que asimismo asumió inversiones y gastos que no estaban a su cargo 
inicialmente, tales como, arrendamiento de coche bomba; contratación de 
personal para pre-embarque; infraestructura y seguridad.

CONSIDERANDO: que luego de negociaciones llevadas a cabo entre las partes 
las mismas han convenido en modificar las condiciones del contrato, 
procurando el Estado -Ministerio de Defensa Nacional- reparar el 
desequilibrio económico del concesionario en la explotación de los 
servicios de la terminal aérea.

ATENTO: a lo expuesto precedentemente y a lo informado por el Grupo de 
Trabajo creado para la renegociación de las condiciones del contrato.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                RESUELVE:                                 

1

 Aprobar la modificación del Contrato de Concesión de Obra Pública 
suscrito el 9 de diciembre de 1993, de acuerdo al proyecto que luce en Anexo de fs. 41 a 46 del Expediente del Ministerio de Defensa
Nacional 200106315-7, que forma parte de la presente Resolución. (*)

(*)Notas:
Ver: Texto/imagen (Anexo).
Referencias al numeral

2

 Autorizar al señor Ministro de Defensa Nacional para suscribir la 
modificación del Contrato propuesto.

3

 Publíquese y vuelva al Grupo de Trabajo de Renegociación a sus efectos. 
Cumplido, archívese.

               

BATLLE - LUIS BREZZO



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