AUTORIZACION A TEMSI S.R.L. PARA PRESTAR SERVICIOS PORTUARIOS. PUERTO DE MONTEVIDEO




Promulgación: 24/12/2003
Publicación: 14/01/2004
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2003
  •    Página: 1640
VISTO: la gestión promovida por la empresa TEMSI S.R.L. ante la 
Administración Nacional de Puertos, solicitando la autorización 
correspondiente para la habilitación para prestar Servicios Portuarios 
"Al Buque" en la categoría, "Reparaciones Navales", en el Puerto de 
Montevideo.

RESULTANDO: I) Que la presente gestión se efectúa al amparo de lo 
establecido en los artículos 14 y 18 del Decreto Nº 413/992 de 1º de 
setiembre de 1992, que aprueba el "Reglamento de Habilitación de Empresas
Prestadoras de Servicios Portuarios".

II) Que la Unidad de Contralor de Prestación de Servicios Portuarios, de 
la citada Administración, controló sin objeciones la documentación 
aportada por la interesada, en cumplimiento de los requisitos económicos,
administrativos y jurídicos que se exigen reglamentariamente para la 
habilitación en cuestión.

III) Que la Administración Nacional de Puertos por Resolución Nº 
494/3.307 de fecha 5 de noviembre de 2003, procedió autorizar a dicha 
empresa la prestación de los servicios solicitados, ad-referendum de su 
aprobación por el Poder Ejecutivo.

IV) Que la Asesoría Técnica en Asuntos Portuarios, y el Departamento 
Letrado del Ministerio de Transporte y Obras Públicas se expidieron al 
respecto, no formulando objeciones.

ATENTO: a lo dispuesto en la Ley Nº 16.246 de 8 de abril de 1992 y los 
citados Decretos Reglamentarios Nºs. 412/992 y 413/992 de 1º de setiembre
de 1992.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA           
                                                              
                                RESUELVE:                     

1

   Apruébase la habilitación otorgada por la Administración Nacional de 
Puertos a la empresa TEMSI S.R.L., en el Puerto de Montevideo, para 
prestar servicios en el grupo "Al Buque" en la categoría "Reparaciones 
Navales" y oportunamente proceder a la inscripción de la misma en el 
Subregistro de Empresas Prestadoras de Servicios Portuarios 
correspondiente, una vez cumplidos todos los requisitos previstos en el 
Decreto Nº 413/992 de 1º de setiembre de 1992.

2

   Comuníquese y vuelva a la Administración Nacional de Puertos, a sus 
efectos.

BATLLE - LUCIO CACERES
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