ACEPTACION DE RENUNCIA PRESENTADA POR LA EMPRESA CATV S.R.L., RELATIVA AL SUMINISTRO DEL SERVICIO DE TELEVISION PARA ABONADOS




Promulgación: 17/07/2023
Publicación: 25/07/2023
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: la solicitud realizada por CATV SRL "Cablevisión Vergara", respecto a la baja del servicio de televisión para abonados, en determinadas localidades del departamento de Treinta y Tres;

   RESULTANDO: I) que según Resolución N° 948/992, de 24 de noviembre de 1992, el Poder Ejecutivo autorizó a CATV S.R.L., integrada por Omar Sacias Molinelli y José Arnoldo Alderete Pintos a suministrar el servicio de televisión por cable en la localidad de Villa Vergara, departamento de Treinta y Tres;

   II) que por Resolución N° 027/007, de 15 de febrero de 2007, la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC) autorizó la transferencia de la Licencia Clase D perteneciente a la empresa Cavi Treinta y Tres S.R.L., para suministrar el servicio de televisión para abonados en las localidades de General Enrique Martínez y Estación Rincón del departamento de Treinta y Tres, a favor de la empresa CATV SRL;

   III) que por la citada Resolución, los sistemas autorizados quedaron conformados como sigue: sistemas alámbricos en las localidades de General Enrique Martínez, Estación Rincón y Villa Vergara, por sistema MMDS en la localidad de Villa Vergara y comercialización por sistema TDH en las zonas rurales del departamento de Treinta y Tres;

   IV) que por Resolución de URSEC N° 133/010, del 25 de marzo de 2010, se habilitó el sistema de televisión para abonados en la modalidad MMDS de las empresas CATV S.R.L., para la localidad de Vergara, departamento de Treinta y Tres;

   V) que la empresa presentó nota comunicando el cierre de la empresa, acompañando Certificado Notarial;

   VI) que el cese de la prestación del servicio de TV para abonados es respecto a las localidades de Vergara, Gral. Martínez, Rincón y área rural de Vergara, todas del departamento de Treinta y Tres, tanto en las modalidades de televisión por cable como por MMDS y TDH;

   VII) que el cese de los mismos, fue ejecutado el 20 de enero de 2023, fecha en que expiran los 30 años de la sociedad, habiéndose determinado en la asamblea de CATV S.R.L., llevada a cabo el 9 de noviembre de 2022, según constancia luciente en el Certificado Notarial;

   VIII) que la empresa da cuenta de que ha comunicado a todos sus usuarios con 30 días de antelación el cese de sus actividades;

   CONSIDERANDO: I) que la empresa se presentó voluntariamente a declinar los beneficios de la autorización concedida;

   II) que el Departamento de Facturación de la URSEC informó que la empresa se encuentra al día;

   III) que el permisionario informó que comunicó oportunamente a sus abonados el cese en la prestación del servicio;

   IV) que están dadas las condiciones para autorizar la baja del servicio de TV para abonados solicitada por CATV S.R.L., de conformidad con el artículo 111 de la Ley N° 19.307, de 29 de diciembre de 2014 y el artículo 159 de la Ley N° 16.060, de 4 de setiembre de 1989;

   V) que la disolución de la sociedad aparejará la extinción de la autorización, de conformidad con lo previsto por el artículo 127 de la Ley N° 19.307;

   ATENTO: a lo expuesto, a lo establecido en la Ley N° 17.296, de 21 de febrero de 2001, en la redacción dada por la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010, Ley N° 19.307, de 29 de diciembre de 2014 y a lo informado por la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones, por la Dirección Nacional de Telecomunicaciones y Servicios de Comunicación Audiovisual y por la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y Minería;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                RESUELVE:

1

   Acéptase la renuncia presentada por la empresa CATV S.R.L., a suministrar el servicio de televisión para abonados en las modalidades de televisión por cable, MMDS y TDH, en las localidades de Vergara, Gral. Martínez, Rincón, y área rural de Vergara, todas del departamento de Treinta y Tres que fueren otorgadas por las Resoluciones del Poder Ejecutivo N° 948/992, de 24 de noviembre de 1992, de la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones N° 027/007, de 15 de febrero de 2007, del Poder Ejecutivo N° 214/998, de 10 de marzo de 1998 y de la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones N° 133/010, de 25 de marzo de 2010.

2

   Comuníquese, publíquese, y pase a URSEC a sus efectos. Cumplido, archívese.

   BEATRIZ ARGIMÓN - OMAR PAGANINI
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