TRANSFERENCIA DE TITULARIDAD DE ACCIONES DE LA EMPRESA TURISMAR S.R.L.




Promulgación: 18/08/2022
Publicación: 24/08/2022
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: estos antecedentes relacionados con la solicitud presentada por la empresa TURISMAR SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (TURISMAR S.R.L.) a efectos de que se le autorice la modificación de su integración social;

   RESULTANDO: I) que por Resolución del Poder Ejecutivo N° 254/012, de 11 de junio de 2012, se aprobó la modificación parcial de la estructura social de la referida empresa, quedando la misma constituida por el Sr. Fernando Chainca Marques y la Sra. Encarnación Fuentes Martín con 20 (veinte) cuotas sociales en común, los Sres. José Jesús González Suárez y Wenceslao José González Suárez, con 20 (veinte) cuotas sociales cada uno, y el Sr. Luis Humberto Marichal Lablanque con 30 (treinta) cuotas sociales;

   II) que en virtud del posterior fallecimiento del Sr. Wenceslao José González Suarez, en autos caratulados "GONZALEZ SUÁREZ WENCESLAO SUCESIÓN", IUE 2.55199/2019, se tramitó la respectiva sucesión ante el Juzgado Letrado de Primera Instancia de Familia de Tercer Turno, declarándose por auto número 37/2020, de 3 de febrero de 2020, único y universal heredero a su hijo legítimo Mario Alfredo González Bouza, sin perjuicio de los derechos que le correspondan a la cónyuge supérstite Tila Bouza Lemos, por su mitad de gananciales;

   III) que con fecha 19 de agosto de 2020, la Sra. Tila Bouza Lemos, cedió la totalidad de su participación social en la empresa TURISMAR SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (TURISMAR S.R.L.), al Sr. Mario Alfredo González Bouza;

   IV) que la citada empresa es concesionaria de servicios regulares de transporte colectivo de pasajeros por carretera, en las líneas nacionales que unen las ciudades de Montevideo - Sarandí del Yí (Departamento de Durazno), Montevideo - La Paloma (Departamento de Durazno), Montevideo - Km 329 (Departamento de Durazno), todas ellas por la Ruta Nacional N° 6; Montevideo - Sarandí del Yí (Departamento de Durazno), por las Rutas Nacionales Nos. 6, 7 y 41; Montevideo - Melo (Departamento de Cerro Largo), por las Rutas Nacionales Nos. 6, 94 y 7; Montevideo - Durazno (Departamento de Durazno), por la Ruta Nacional N° 5, Montevideo - San Gregorio de Polanco (Departamento de Tacuarembó) por las Rutas Nacionales Nos. 5 y 43, Punta del Este (Departamento de Maldonado) - Durazno por las Rutas Nacionales Nos. 10, 9, 8, 80, 12, 6 y 5 y Punta del Este - Salto (Departamento de Salto) por las Rutas Nacionales Interbalnearia y Nos. 10, 9, 8, 80, 12, 6, 5, 14 y 3;

   CONSIDERANDO: que de la documentación agregada en las correspondientes actuaciones surge que no existen objeciones de carácter jurídico o de política de transporte para acceder a lo peticionado;

   ATENTO: a lo previsto en el artículo 9.1 del Reglamento para la Explotación de Servicios Regulares de Transporte de Personas por Carretera, aprobado por el Decreto N° 285/006, de 22 de agosto de 2006;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                RESUELVE:

1

   Autorízase el cambio de titularidad del 90% (noventa por ciento) del capital social de la empresa TURISMAR SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (TURISMAR S.R.L.) a favor del señor Fernando Chainca Marques y la señora Encarnación Fuentes Martín, 20 (veinte) cuotas sociales equivalentes al 22,22% del total del capital social, a José Jesús González Suárez 20 (veinte) cuotas sociales equivalentes al 22;22% del total del capital social, a Luis Humberto Marichal Lablanque 30 (treinta) cuotas equivalentes al 33,33% del total del capital social y a Mario Alfredo González Bouza 20 (veinte) cuotas equivalentes al 22,22% del total del capital social, de acuerdo a lo manifestado en el Resultando I) de la presente Resolución.

2

   Establécese que las líneas nacionales explotadas por la empresa TURISMAR SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (TURISMAR S.R.L.), referenciadas en el Resultando IV) de la presente Resolución, continuarán prestándose en la forma y con las características con que se desarrollan actualmente.

3

   Publíquese, y vuelva a la Dirección Nacional de Transporte del Ministerio de Transporte y Obras Públicas a sus efectos.

   LACALLE POU LUIS - JOSE LUIS FALERO
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