TRANSFERENCIA DE TITULARIDAD. FRECUENCIA 104.5 AMIRIA CURBELO BALDA. TACUAREMBO




Promulgación: 02/03/2009
Publicación: 16/03/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2009
  •    Página: 513
VISTO: las presentes actuaciones provenientes de la Unidad Reguladora de
Servicios de Comunicaciones, que dan cuenta de la gestión promovida por la
Sra. Amiria Curbelo Balda, para que se autorice la transferencia de la
titularidad de la emisora CX-283, que opera en la frecuencia 104.5 MHz
Radio Gaucha FM, de la ciudad de Tacuarembó, a favor de FADITUR S.A.

RESULTANDO: I) que por Resolución del Poder Ejecutivo No. 255/997 de 1º de
abril de 1997, se autorizó la Cesión de Derechos de uso de la frecuencia a
la Sra. Amiria Curbelo Balda;

II) que por Contrato de Promesa de Enajenación de Establecimiento
Comercial de 14 de marzo de 2006, la Sra. Amiria Curbelo Balda prometió
ceder a FADITUR S.A., el permiso otorgado por la Resolución del Poder
Ejecutivo Nº 255/997 para la operación de la frecuencia de FM 104.5 MHz -
Canal 282;

III) que por Addenda al Contrato de Promesa antes referenciado, suscrita
el 3 de junio de 2008, se enmendó el error padecido en la cláusula 1.1 del
mismo, con relación a la identificación del Canal CX 282, estableciendo
expresamente que la frecuencia objeto del contrato es FM 104.5 MHz (Canal
CX 283).

CONSIDERANDO: I) que el único accionista de la sociedad FADITUR S.A., Sr.
Miguel Tornaría Bentancur, ha cumplido con los requisitos personales
exigidos por el artículo 8º del Decreto 734/978 de 20 de diciembre de
1978;

II) que se ha dado cumplimiento en el caso, a lo dispuesto por el Decreto
353/006 de 12 de octubre de 2006;

III) que se ha acreditado estar al día con sus aportes al Banco de
Previsión Social y Dirección General Impositiva;

IV) que se han cumplido con las publicaciones exigidas por el Decreto
347/992 de 21 de julio de 1992;

V) que no existen inconvenientes en autorizar la transferencia solicitada,
habiendo transcurrido el plazo de cinco años desde la autorización;

VI) que la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y
Minería estima que no existen impedimentos en acceder a lo solicitado.

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por los arts. 70 y
siguientes de la Ley Nº 17.296 de 21 de febrero de 2001, el Decreto Ley Nº
14.670 de 23 de junio de 1977, los Decretos Nº 734/978 de 20 de diciembre
de 1978, Nº 353/006 de 12 de octubre de 2006, Nº 347/992 de 21 de julio de
1992, Nº 125/993 de 12 de marzo de 1993, a lo establecido por el Decreto
Nº 155/005 de 9 de mayo de 2005, y a lo informado por la Asesoría Letrada
de la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones y por la Asesoría
Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y Minería.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                RESUELVE:

1

 Autorizar a la Sra. Amiria Curbelo Balda, a transferir el permiso de la
estación de radiodifusión FM Gaucha CX 283 que opera en la frecuencia
104.5 MHz de la ciudad de Tacuarembó, departamento de Tacuarembó a favor
de la empresa FADITUR S.A., integrada por el Sr. Miguel Tornaría Bentancur
como único accionista.

2

 Otorgar a las partes, un plazo de noventa días corridos a contar desde la
fecha de la notificación de la presente resolución, para la presentación
ante la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones, del contrato
definitivo de compraventa de la autorización que se transfiere.

3

 Comuníquese, publíquese y pase a la Unidad Reguladora de Servicios de
Comunicaciones, a sus efectos.

TABARE VAZQUEZ - DANIEL MARTINEZ
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