CESION DE CUOTAS SOCIALES. RADIODIFUSION. FORTALEZA S.R.L.




Promulgación: 22/02/2000
Publicación: 09/03/2000
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2000
  •    Página: 536
VISTO: la gestión promovida por la Dirección Nacional de Comunicaciones,
por la cual "Fortaleza S.R.L.", permisionaria de CW 132, Radio Fortaleza
de Rocha, solicita autorización para transferir la cuota parte que en
dicha sociedad tiene el señor Peral Homero Casals Orrego, a favor de los
señores Wáshington García Rijo y Antonio Pedro Sánchez Fabra, en
distintos porcentajes.-

RESULTANDO: que por la Resolución del Poder Ejecutivo 1967/975 de 25 de
noviembre de 1975, se concedió a la Sociedad de Responsabilidad Limitada
integrada por los señores Peral Homero Casals Orrego y Wáshington García
Rijo la explotación de la difusora, actualmente CW 132 Radio Fortaleza de
Rocha.-

CONSIDERANDO: I) que el señor Peral Homero Casals Orrego desea
desvincularse de dicha Sociedad cediendo una parte de su cuota social al
otro socio, señor Wáshington García Rijo y el noventa y seis por ciento
restante, al señor Antonio Pedro Sánchez Fabra.-

II) que el señor Antonio Pedro Sánchez Fabra cumplió con lo dispuesto por
el artículo 8vo. del Decreto 734/978 de 20 de diciembre de 1978 y el
Decreto 586/990 de 18 de diciembre de 1990.-

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por el Decreto-Ley
14.670 de 23 de junio de 1977, artículos 8vo. y 9no. de la Ley 16.211 de
1ro. de octubre de 1991, Decretos 734/978 de 20 de diciembre de 1978,
586/990 de 18 de diciembre de 1990 y 347/998 de 21 de julio de 1998 (+) y
a lo informado por la Dirección Nacional de Comunicaciones.-

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(+) Donde dice: "21 de julio de 1998", debe decir: "21 de julio de 1992".
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                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,

                                RESUELVE:

1

   Autorízase la cesión de la cuota parte que el señor Peral Homero Casals
Orrego posee en la empresa "Fortaleza S.R.L.", titular de la Difusora CW
132 Radio Fortaleza de Rocha a los señores Wáshington García Rijo y al
señor Antonio Pedro Sánchez Fabra.-

2

   Establécese que el titular de dicha difusora deberá acreditar ante la
Dirección Nacional de Comunicaciones, en un plazo no mayor de cuatro
meses, estar al día con los Organismos Fiscales y haber realizado las
publicaciones legales por la modificación de la sociedad.-

3

   Comuníquese, publíquese y pase a la Dirección Nacional de
Comunicaciones, a sus efectos. Cumplido, archívese.-

SANGUINETTI - JUAN LUIS STORACE
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