CONCESION PARA LA EXPLOTACION DE SERVICIO DE TRANSPORTE TERRESTRE. EXPRESO CHAGO LTDA.




Promulgación: 12/12/2001
Publicación: 19/12/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2001
  •    Página: 1554
VISTO: la gestión realizada por la empresa EXPRESO CHAGO LTDA., 
solicitando se le otorgue la concesión definitiva de la explotación del 
servicio de transporte de pasajeros por ómnibus en la línea nacional 
Montevideo - Chuy por Rutas Nºs. 8, 13, 15 y 19.

RESULTANDO: I) Que por Resolución de la Dirección Nacional de Transporte 
de fecha 23 de abril de 1996, se otorgó a dicha empresa un permiso con 
carácter provisorio y revocable para cumplir los servicios en la línea 
mencionada en el Visto, como consecuencia de la caducidad de la concesión 
que tenía la empresa CITA S.A. basada en su prestación continuada por 
parte de la empresa EXPRESO CHAGO LTDA..

II) Que a efectos de la adjudicación de la línea la empresa presentó la 
carpeta técnica exigida conforme al Reglamento aprobado por el Decreto Nº 
228/991 de fecha 25 de abril de 1991.

III) Que la documentación presentada inicialmente fue complementada por 
nueva documentación, en cuyo mérito la Dirección Nacional de Transporte 
entendió que está en condiciones de continuar el trámite y dispuso la 
realización de las publicaciones allí establecidas.

IV) Que efectuadas las mismas, no se recibieron objeciones al 
otorgamiento de la concesión de la línea referida.

CONSIDERANDO: que se han cumplido los requisitos para el otorgamiento de 
la concesión solicitada.

ATENTO: a lo informado por la Dirección Nacional de Transporte y el 
Departamento Letrado del Ministerio de Transporte y Obras Públicas.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                RESUELVE:                                 

1

 Otórgase a la empresa EXPRESO CHAGO LTDA., la concesión definitiva para 
la explotación del servicio regular de transporte de pasajeros por 
ómnibus, en la línea nacional de larga distancia Montevideo - Chuy, por 
Rutas Nºs. 8, 13, 15 y 19, por un plazo de 5 (cinco) años a partir de la 
fecha de la presente Resolución.

2

 El referido servicio quedará sometido a las disposiciones vigentes sobre 
transporte nacional de pasajeros por carretera, debiendo tener sus 
horarios y frecuencias la previa autorización de la Dirección Nacional de 
Transporte. Las respectivas tarifas deberán ser aprobadas por el 
Ministerio de Transporte y Obras Públicas (Artículo 5º del Decreto Nº 
116/993 de 3 de marzo de 1993).-

3

 Fíjase un plazo de 20 (veinte) días a partir de la notificación de la 
presente Resolución, para la firma del contrato de concesión respectivo.

4

 Comuníquese, publíquese y vuelva a la Dirección Nacional de Transporte, 
a sus efectos.

BATLLE - LUCIO CACERES


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