El Permiso de que se trata tendrá una vigencia de 2 (dos) años tal como
lo dispone el Art. 10º del decreto Nº 149/97, de 7 de mayo de 1997, a
contar del 5 de julio de 2004, fecha de inicio de actividades con primer
permiso de pesca provisorio, estando la embarcación obligada al pago de
derechos por los conceptos previstos en la normativa vigente.