Dicho inmueble queda afectado por las siguientes servidumbres:
a) Prohibición de realizar cualquier modificación arquitectónica que
altere las líneas, el carácter o la finalidad del edificio, sin previo
consentimiento de la Comisión del Patrimonio Histórico Artístico y
Cultural de la nación;
b) Prohibición de destinar dicho monumento histórico, a usos incompatibles
con las finalidades de la ley 14.040.