CANCELACION DE AUTORIZACION Y OTORGAMIENTO DE PERMISO DEL CANAL 3 DE TELEVISION DE LA CIUDAD DE PAYSANDU




Promulgación: 19/09/1978
Publicación: 04/10/1978
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma
 Visto: el planteamiento formulado por los titulares de Canal 3 de
Televisión de Paysandú señora Irmgard Zsiacsik de Stepanián y señor
agrimensor Arturo Davison, en el sentido de que se autorice a la primera
nombrada se retiro de la sociedad que compone con el segundo para explotar
dicha televisora, y en su lugar se otorgue la respectiva licencia al
referido señor Arturo Davison exclusivamente.
     Resultando: I) Que la autorización para el uso de la estación
televisora nombrada fue otorgada por la resolución 46.719/974 de fecha 17
de diciembre de 1974;
II) Que dicha autorización fue otorgada a la razón social "Stepanián y
Davision S.C." integrada por las personas que realizan el presente
planteamiento;
III) Que el señor Arturo Davison ya ha comprobado su solvencia moral y
material.
Considerando: I) Que al planteamiento efectuado, obsta lo dispuesto por el
artículo 8.o, inciso 3 del decreto 30/966 de fecha 27 de enero de 1966,
que establece que en ningún caso podrá ser transferido el permiso dentro
de los primeros cinco años de haber sido concedido, y de la sociedad
titular tiene a la fecha una antigüedad inferior a los 4 años, por lo cual
cabría la citada prohibición;
II) Que no obstante ello, nada impide que el Poder Ejecutivo, en uso de
sus facultades discrecionales en la materia, cancele la autorización
concedida, y la otorgue a una persona diferente, con más razón si ella ya
ha demostrado sus condiciones personales en ejercicio de la cotitularidad
de dicha frecuencia;
III) Que además de esta forma se contemple el interés nacional en la mejor
explotación del canal referido, ya que la señora Irmgard Zsiacsik no se
encuentra actualmente domiciliada en el territorio nacional;
IV) Lo dispuesto en el artículo 1.o de la ley 14.670 de fecha 23 de junio
de 1977, los considerados de la resolución del Poder Ejecutivo 52.007/977
del 13 de julio de 1977, así como también lo previsto por los artículos
1.o, 8o, 10 y concordantes del decreto 30/966 de fecha 27 de enero de
1966.
     Atento: a lo dispuesto en las normas citadas, así como también a lo
informado por la Administración Nacional de Telecomunicaciones y Asesoría
Letrada del Ministerio de Defensa Nacional

     El Presidente de la República

                              RESUELVE:

1

     Deniégase la solicitud planteda. 

2

  Cancélase la autorización otorgada por resolución 48.719/974, del 17 de
diciembre de 1974 a la razón social Stepanián y Davison S.C" integrada por
la señora Irmgard Zsiacsik de Stepanián y agrimensor Arturo Davison para
operar el Canal 3 de Televisión de la ciudad de Paysandú. 

3

Autorízase al señor agrimensor Arturo Davison a operar el Canal 3 de
Televisión de la ciudad de Paysandú. Esta autorización tiene carácter
precario y revocable, sin derecho de reclamo o indemnización de clase
alguna y estará sujeta a las disposiciones legales vigentes y las que
puedan dictarse en el futuro. 

4

Comuníquese, publíquese y vuelva a la Administración Nacional de
Telecomunicaciones a sus efectos. 

  ARMANDO CHIARINO AGUIRRE
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