INCORPORACION AL REGIMEN DE PUERTO LIBRE, RECINTO ADUANERO AL PUERTO SAUCE (JUAN LACAZE)




Promulgación: 09/03/2017
Publicación: 17/03/2017
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: La gestión promovida por la Administración Nacional de Puertos tendiente a la incorporación al Puerto Sauce (Juan Lacaze) en Régimen de Puerto Libre, Recinto Aduanero. 

   RESULTANDO: I) Que de acuerdo a lo dispuesto por el Art. 2° de la Ley N° 16.246 de 8 de abril de 1992, se definió el régimen de Puerto Libre para Montevideo, estableciendo el principio de la libre circulación de mercadería. 

   II) Que por nota N° 86/017 del Directorio dicha Administración Nacional, propicia ante el Ministerio de Transporte y Obras Públicas tal incorporación, al amparo de las disposiciones contenidas en los artículos 4° y 5° de la Ley N° 16.246 de 8 de abril de 1992 (Ley de Puertos) y en los artículos 5°, 7° y 8° (literal B) de la Reglamentación de la Ley precitada, aprobada por el artículo 1° del Decreto N° 412/992 de 1° de setiembre de 1992. 

   CONSIDERANDO: I) Que dicho puerto cuenta con la aprobación de la delimitación de su recinto portuario, según Resolución de Poder Ejecutivo N° 850/016 de fecha 7 de noviembre de 2016, ubicado en la 14a Sección Judicial del Departamento de Colonia. 

   II) Que se hace necesario incorporar al citado Puerto en el régimen mencionado en el marco de la política portuaria nacional, para prestar servicios portuarios eficientes y competitivos. 

   ATENTO: a lo dispuesto en los artículos 2°, 3° y 4° de la Ley N° 16.246 de 8 de abril de 1992; artículo 7° de la Reglamentación de la Ley precitada, aprobada por el artículo 1° del Decreto N° 412/992 de 1° de setiembre de 1992; Decreto N° 413/992 del 1° de setiembre de 1992, Decreto N° 183/994 de 28 de abril de 1994 y Decreto N° 386/2008 del 11 de agosto de 2008. 

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                RESUELVE:

1

   Incorpórase al Régimen de Puerto Libre, Recinto Aduanero al Puerto Sauce (Juan Lacaze), de conformidad con el régimen de la Ley de Puertos N° 16.246 de fecha 8 de abril de 1992 y los artículos 7° y 8° de la Reglamentación de la Ley precitada, aprobada por el artículo 1° del Decreto N° 412/992 de 1° de setiembre de 1992, ubicado en la 14a Sección Judicial del Departamento de Colonia, en mérito a la gestión promovida por la Administración Nacional de Puertos ante el Ministerio de Transporte y Obras Públicas. 

2

   La Administración Nacional de Puertos ejercerá las funciones, poderes jurídicos y competencias que posee en el Puerto de Montevideo, para el cumplimiento de los objetivos de la política portuaria nacional. 

3

   Comuníquese, publíquese y vuelva a la mencionada Administración Nacional, a sus efectos. 

   TABARÉ VÁZQUEZ - VÍCTOR ROSSI - DANILO ASTORI
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