DECLARACION DE MONUMENTO HISTORICO NACIONAL. INMUEBLE UBICADO EN LA CIUDAD DE ARTIGAS




Promulgación: 20/03/2013
Publicación: 10/04/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2013
  •    Página: 492
VISTO: La gestión promovida por la Intendencia de Artigas ante la Comisión
del Patrimonio Cultural de la Nación, para que se declare Monumento
Histórico Nacional el inmueble denominado la "Casona de Lecueder y Amaro
F. Ramos", ubicado en la esquina de la Avda. Lecueder (Ex calle Progreso)
N° 147 y la calle Amaro F. Ramos (Ex calle La Paz), correspondiente al
padrón N° 1302 de la manzana 126, de la ciudad de Artigas, Departamento de
Artigas.

RESULTANDO: I) Que el inmueble se encuentra en un predio esquina de la
Plaza Artigas, en torno a la cual se desarrollaron las primeras ocho
manzanas históricas de la Villa San Eugenio del Cuareim, actual ciudad de
Artigas.

II) Que la edificación original correspondiente a las últimas décadas del
Siglo XIX, es testimonio de las tipologías y los sistemas constructivos y
materiales tradicionales de los territorios fronterizos con Brasil, así
como de una arraigada modalidad programática: residencia y comercio.

III) Que la "Casona de Lecueder y Amaro F. Ramos" constituye un referente
(histórico y arquitectónico) testimonial de primer orden, que por su
proximidad al edificio de la Jefatura de Policía declarado Monumento
Histórico Nacional por Resolución N° 1007/002 de 11 de junio de 2002,
integra junto a la Plaza Artigas, un conjunto patrimonial urbano de
significativa relevancia.

CONSIDERANDO: I) Que el Ministerio de Educación y Cultura a través de la
Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación ha suscrito un Convenio con
la Intendencia Departamental de Artigas, con el objetivo de contribuir al
reconocimiento y puesta en valor del patrimonio cultural del Departamento.

II) Que es de interés de la Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación
reconocer, poner en valor y preservar los inmuebles que conforman la trama
urbana que dio nacimiento a la ciudad de Artigas.

ATENTO: A lo precedentemente expuesto, a lo informado por la Comisión del
Patrimonio Cultural de la Nación, a lo establecido en la Ley N° 14.040 de
20 de octubre de 1971, en el Decreto Reglamentario 536/972 de 1 de agosto
de 1972 y el Decreto de fecha 1 de junio de 2006,

                    EL MINISTRO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
                  en ejercicio de atribuciones delegadas

                                RESUELVE:

1

 DECLARASE Monumento Histórico Nacional el inmueble ubicado en la esquina
de la Avda. Lecueder N° 147, esquina calle Amaro F. Ramos, Padrón N° 1302,
Manzana 126, de la ciudad de Artigas, Departamento de Artigas.

RICARDO EHRLICH
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