A los efectos del control y seguimiento, la COOPERATIVA NACIONAL DE
PRODUCTORES DE LECHE, CONAPROLE, deberá documentar ante el Ministerio de
Industria, Energía y Minería anualmente durante los años 0 a 10 de la
puesta en marcha del proyecto, los volúmenes físicos y en valores
monetarios producidos y los vendidos, sin perjuicio de toda otra
información que les sea requerida.