Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: Estos antecedentes relacionados con la concesión de la línea
nacional de larga distancia entre Montevideo-Villa Cebollatí (Departamento
de Rocha) y viceversa, a la empresa EMDAL Ltda., por Rutas Nos. 8, 13 y
15, con un recorrido de 319 Kms.
Resultando: I) Que la precitada empresa ha presentado toda la
documentación solicitada, encontrándose en condiciones reglamentarias de
obtener la concesión de la citada línea, de acuerdo a lo establecido en el
Reglamento para la Concesión de Servicios Regulares de Transporte por
Carretera, aprobado por Decreto Nro. 228/991 de 25 de abril de 1991.
II) Que se efectuó la publicación de los edictos de estilo,
desestimándose la única oposición presentada, por entender que el turno a
adjudicar a EMDAL Ltda. no acrecentaría la oferta de transporte del
corredor Montevideo-Lascano, y que la línea solicitada satisface los
intereses de los usuarios y favorece el desarrollo de la región.
Considerando: Que la empresa gestionante ha dado cumplimiento a los
requisitos técnicos y administrativos establecidos en el Reglamento
vigente, por lo que resulta pertinente proceder en la forma indicada.
Atento: A lo expuesto, a lo dispuesto en los Decretos Nos. 123/86 del
22 de febrero de 1986 Art. 5, y 228/991 de 25 de abril de 1991 y a lo
informado por la Dirección Nacional de Transporte y la Dirección de
Servicios Jurídicos del Ministerio de Transporte y Obras Públicas.
El Presidente de la República
RESUELVE:
Otórgase a la empresa EMDAL Ltda. la concesión de la explotación del
servicio regular de transporte colectivo de pasajeros, de la línea
nacional de larga distancia entre Montevideo-Villa Cebollatí (Rocha) y
viceversa, con un recorrido de 319 Kms. por Rutas 8, 13 y 15, por un plazo
de 5 años a contar de la fecha de notificación de la presente Resolución.
El referido servicio quedará sometido a las disposiciones vigentes
sobre el transporte nacional de pasajeros por carretera, debiendo tener
sus horarios y frecuencias, la previa autorización de la Dirección
Nacional de Transporte del Ministerio de Transporte y Obras Públicas. Las
respectivas tarifas deberán ser aprobadas por el Ministerio de Transporte
y Obras Públicas (Decreto Nº. 123/86 del 22 de febrero de 1986, Artículo
5).