AUTORIZACION PARA EXPLOTACION DE SERVICIO DE TRANSPORTE TERRESTRE. EMDAL LTDA.




Promulgación: 22/03/1993
Publicación: 02/04/1993
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
    Visto: Estos antecedentes relacionados con la concesión de la línea
nacional de larga distancia entre Montevideo-Villa Cebollatí (Departamento
de Rocha) y viceversa, a la empresa EMDAL Ltda., por Rutas Nos. 8, 13 y
15, con un recorrido de 319 Kms.

    Resultando: I) Que la precitada empresa ha presentado toda la
documentación solicitada, encontrándose en condiciones reglamentarias de
obtener la concesión de la citada línea, de acuerdo a lo establecido en el
Reglamento para la Concesión de Servicios Regulares de Transporte por
Carretera, aprobado por Decreto Nro. 228/991 de 25 de abril de 1991.

 II) Que se efectuó la publicación de los edictos de estilo,
desestimándose la única oposición presentada, por entender que el turno a
adjudicar a EMDAL Ltda. no acrecentaría la oferta de transporte del
corredor Montevideo-Lascano, y que la línea solicitada satisface los
intereses de los usuarios y favorece el desarrollo de la región.

    Considerando: Que la empresa gestionante ha dado cumplimiento a los
requisitos técnicos y administrativos establecidos en el Reglamento
vigente, por lo que resulta pertinente proceder en la forma indicada.

    Atento: A lo expuesto, a lo dispuesto en los Decretos Nos. 123/86 del
22 de febrero de 1986 Art. 5, y 228/991 de 25 de abril de 1991 y a lo
informado por la Dirección Nacional de Transporte y la Dirección de
Servicios Jurídicos del Ministerio de Transporte y Obras Públicas.

                      El Presidente de la República

                                RESUELVE:

1

    Otórgase a la empresa EMDAL Ltda. la concesión de la explotación del
servicio regular de transporte colectivo de pasajeros, de la línea
nacional de larga distancia entre Montevideo-Villa Cebollatí (Rocha) y
viceversa, con un recorrido de 319 Kms. por Rutas 8, 13 y 15, por un plazo
de 5 años a contar de la fecha de notificación de la presente Resolución.

2

    El referido servicio quedará sometido a las disposiciones vigentes
sobre el transporte nacional de pasajeros por carretera, debiendo tener
sus horarios y frecuencias, la previa autorización de la Dirección
Nacional de Transporte del Ministerio de Transporte y Obras Públicas. Las
respectivas tarifas deberán ser aprobadas por el Ministerio de Transporte
y Obras Públicas (Decreto Nº. 123/86 del 22 de febrero de 1986, Artículo
5).

3

    Fíjase un plazo de 20 (veinte) días a partir de la notificación de la
presente Resolución para la firma del contrato de concesión respectivo.

4

    Comuníquese y vuelva a la Dirección Nacional de Transporte del
Ministerio de Transporte y Obras Públicas a sus efectos.

LACALLE HERRERA - JUAN CARLOS RAFFO
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