EXONERACION DEL IVA A LAS RETRIBUCIONES PERSONALES GENERADAS POR LA PRESENTACION DE LOS ARTISTAS NO RESIDENTES DENOMINADOS "CANTACUENTICOS




Promulgación: 10/07/2023
Publicación: 17/07/2023
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
    VISTO: la actuación del grupo musical no residente denominado "Cantacuénticos" los días 21 a 24 de setiembre del presente año en el Teatro El Galpón;

   RESULTANDO: I) que el evento tiene una indudable trascendencia cultural;

   II) que el mismo ha sido declarado de interés departamental por Resolución de la Intendencia de Montevideo con fecha 23 de mayo de 2023;

   III) que se ha cumplido con las condiciones que establece el Decreto N° 31/014, de 11 de febrero de 2014;

   CONSIDERANDO: que es conveniente otorgar en el marco de las disposiciones legales y reglamentarias vigentes, aquellos beneficios fiscales que mejoren las condiciones de realización de la referida actuación;

   ATENTO: a lo expuesto y a las facultades otorgadas al Poder Ejecutivo por el artículo 312 de la Ley N° 18.996, de 7 de noviembre de 2012;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                RESUELVE:

1

   Exonérase del Impuesto al Valor Agregado (IVA) a las retribuciones personales generadas por la actuación del grupo musical no residente denominado "Cantacuénticos" los días 21 a 24 de setiembre del presente año en el Teatro El Galpón.

2

   Comuníquese, publíquese y archívese.

   LACALLE POU LUIS - AZUCENA ARBELECHE - PABLO DA SILVEIRA
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