TRANSFERENCIA DE TITULARIDAD. FRECUENCIA 1510 KHZ CX 57. SAN CARLOS. MALDONADO




Promulgación: 07/01/2019
Publicación: 25/01/2019
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: la solicitud de autorización para realizar el negocio definitivo de cesión del servicio de comunicación audiovisual que opera en la frecuencia 1510 KHz CX 57 en la ciudad de San Carlos, del departamento de Maldonado;

   RESULTANDO: que, por Resolución N° 1608/969 de 26 de diciembre de 1969, se autorizó al Sr. Enrique Lamaison Napoli a prestar el referido servicio de radiodifusión en la ciudad de San Carlos, departamento de Maldonado;

   CONSIDERANDO: I) que, con fecha 16 de febrero de 2018, Juan Hebert Brañas Brañas, en representación de "Inditolk S.A." y el titular de la emisora, presentan solicitud de autorización para realizar el negocio definitivo de transferencia del servicio;

   II) que, conforme a lo establecido en el artículo 109 de la Ley N° 19.307 de 29 de diciembre de 2014 corresponde que el Poder Ejecutivo se pronuncie sobre la propuesta;

   III) que se ha dado cumplimiento a los requisitos legales establecidos por la Ley N° 19.307;

   ATENTO: a lo expuesto precedentemente, a lo dispuesto por los artículos 70 y siguientes de la Ley 17.296 de 21 de febrero de 2001, en la redacción dada por los artículos 143 y siguientes de la Ley N° 18.719 de 27 de diciembre de 2010 y la Ley N° 19.307 de 29 de diciembre de 2014, sus modificativos y concordantes, a lo informado por la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones, la Dirección Nacional de Telecomunicaciones y Servicios de Comunicación Audiovisual y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y Minería;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                RESUELVE:

1

   Autorízase la realización del negocio definitivo de transferencia del servicio de comunicación audiovisual que opera la frecuencia 1510 KHz CW 57 de la ciudad de San Carlos, departamento de Maldonado, cuyo titular es el Sr. Enrique Lamaison Nápoli a favor de "INDITOLK S.A.", integrada por el Sr. Juan Hebert Brañas Brañas. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Resolución Nº 461/019 de 19/08/2019 numeral 1.

TEXTO ORIGINAL: Resolución Nº 18/019 de 07/01/2019 numeral 1.

2

   Establécese que, conforme a lo previsto en el artículo 109 inc. 6 de la Ley N° 19.307 de 29 de diciembre de 2014, las partes interesadas cuentan con el plazo de 4 meses para acreditar, en forma fehaciente, ante el Poder Ejecutivo, la realización del negocio, so pena de caducidad de la autorización conferida. En igual plazo deberá acreditarse el certificado único especial de DGI, ya gestionado.

3

   Comuníquese, publíquese y pase a la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones a sus efectos.

   TABARÉ VÁZQUEZ - GUILLERMO MONCECCHI
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