DELEGACION DE ATRIBUCIONES DE ORDENADOR PRIMARIO EN LA OFICINA DE PLANEAMIENTO Y PRESUPUESTO




Promulgación: 15/01/2018
Publicación: 22/01/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Ver vigencia: Resolución Nº 444/020 de 13/04/2020 numeral 6.
   VISTO: el Programa de Mejora de Caminos Rurales Productivos financiado con recursos provenientes del Contrato de Préstamo BID N° 3791/OC-UR y gestionado por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, a través de la Unidad Coordinadora de la Dirección de Descentralización e Inversión Pública;

   RESULTANDO: que en razón de su monto, hay una considerable cantidad de transferencias que deben ser autorizadas por el Ordenador primario, que en el Inciso 02 "Presidencia de la República" es el Presidente de la Republica, actuando por sí;

   CONSIDERANDO: que por razones de buena administración es conveniente delegar la realización de las transferencias referidas;

   ATENTO: a lo expuesto precedentemente y a lo establecido en el artículo 30 del Texto Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera (TOCAF 2012), aprobado por Decreto N° 150/012, de 11 de mayo de 2012;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                RESUELVE:

1

   Deléganse en el Director y Sub Director, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, indistintamente, las atribuciones de Ordenador primario del Presidente de la Republica, para realizar las transferencias de fondos de cualquier naturaleza del Programa de Mejora de Caminos Rurales Productivos (Contrato de Préstamo N° 3791/OC-UR), ejecutado por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto a través de la Unidad Coordinadora de la Dirección de Descentralización e Inversión Pública.

(*)Notas:
Ver en esta norma, numeral: 2.

   TABARÉ VÁZQUEZ
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