APROBACION DEL MEMORANDUM DE ENTENDIMIENTO ENTRE LA FUERZA AEREA URUGUAYA Y LA FUERZA AEREA PARAGUAYA




Promulgación: 27/01/2012
Publicación: 22/02/2012
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2012
  •    Página: 156
VISTO: la gestión promovida por el Ministerio de Defensa Nacional - Fuerza
Aérea Uruguaya tendiente a la suscripción de un Memorándum de
Entendimiento entre la Fuerza Aérea Paraguaya y la Fuerza Aérea Uruguaya.

RESULTANDO: I) que el citado Memorándum de Entendimiento tiene por objeto
acordar los campos de colaboración y establecer las actividades del
Personal Militar de ambos Países durante los años 2012 y 2013 y está
enmarcado en el Acuerdo de Cooperación en el Ambito de la Defensa entre
los Ministerios de Defensa Nacional de las Repúblicas Oriental del Uruguay
y del Paraguay, suscrito el 12 de noviembre de 2010 en la ciudad de
Asunción.

II) que las actividades a desarrollar durante el año 2012 se contemplan en
los Anexos A y B del Memorándum de Entendimiento de referencia, los que
forman parte integrante del mismo.

III) que el Acta de Acuerdo y los Anexos con las actividades a desarrollar
durante el año 2013 deberán suscribirse durante el año 2012 en el lugar y
fecha a convenir, según lo estipulado en el artículo 2° del Memorándum de
Entendimiento de referencia, los que formarán parte integral del mismo.

IV) que la entrada en vigor del citado Memorándum de Entendimiento, será
la misma fecha que el mencionado Acuerdo de Cooperación en el Ambito de la
Defensa entre los Ministerios de Defensa Nacional de las Repúblicas
Oriental del Uruguay y del Paraguay.

CONSIDERANDO: I) que resulta conveniente para ambas Partes la celebración
del Memorándum de Entendimiento de referencia.

II) que resulta necesario designar representante de la República Oriental
del Uruguay - Ministerio de Defensa Nacional - Fuerza Aérea Uruguaya para
la firma del mismo.

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo informado por el Ministerio de
Relaciones Exteriores, por la Dirección de Asuntos Internacionales,
Cooperación y Derecho Internacional Humanitario y por la Asesoría Notarial
de la Fuerza Aérea y a lo establecido por el numeral 7) del artículo 85 de
la Constitución de la República, por el artículo 145 de la Ley 15.851 de
24 de diciembre de 1986 y por el apartado I) del literal a) del inciso B)
del numeral 1ro. de la Resolución del Poder Ejecutivo de 5 de octubre de
2005 (número interno 83.116).

                      El PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                RESUELVE:

1

 Autorizar la suscripción del Memorándum de Entendimiento entre la Fuerza
Aérea Paraguaya y la Fuerza Aérea Uruguaya (*), en los términos que lucen de fojas 45 a 47 del expediente administrativo del Ministerio de Defensa
Nacional 2011.05156-4, considerándose parte integrante de la presente
Resolución.

(*)Notas:
Ver: Texto de la Norma Internacional.

JOSÉ MUJICA - ELEUTERIO FERNÁNDEZ HUIDOBRO - LUIS ALMAGRO
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