MODIFICACION DE LAS DENOMINACIONES Y LIMITES JURISDICCIONALES DE LAS SECCIONALES POLICIALES 3º, 4º, 5º Y 6º. DEPARTAMENTO DE LAVALLEJA




Promulgación: 18/01/1994
Publicación: 28/01/1994
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1994
  •    Página: 110
Ver: Decreto Nº 90/018 de 16/04/2018 (sustitución de limites 
jurisdiccionales).
      Visto: la solicitud de autorización presentada por la Jefatura de
Policía de Lavalleja para realizar diversas modificaciones en la
jurisdicción de las Seccionales Policiales 3º, 4º, 5º y 6º.

     Resultando: I) Que dicha solicitud se efectúa a fin de realizar
mejoras en el servicio que se brinda, teniendo en cuenta la realidad
social, el índice delincuencial y demás factores por los cuales estima
conveniente la fusión de las Seccionales 3º y 4º  y de las Seccionales 5º
y 6º.

     II) Que la conveniencia de dichas fusiones fue profundamente
estudiadas por el Estado Mayor de la referida Unidad Ejecutora (fs.1 a 9)

     Considerando: I) Que desde el punto de vista normativo el Decreto Nº
879/971 de 28 de diciembre de 1971 faculta a los Jefes de Policía a dictar
reglamentos para el funcionamiento de sus servicios, por lo que
jurídicamente no existen obstáculos a lo solicitado.

     II) Que a fin de efectuar dicha fusión corresponde efectivizarla
mediante decreto dictado en acuerdo.

     Atento: a lo dictaminado por el Departamento Jurídico del Ministerio
del Interior.

     El Presidente de la República

                                RESUELVE:

1

   Modifícanse las denominaciones y límites jurisdiccionales de las
Seccionales Policiales 3º, 4º, 5º y 6º por razones de mejor servicio según
el siguiente detalle: a) las Seccionales tercera y cuarta se denominarán
como seccional tercera, permaneciendo en ésta el asiento de las mismas,
fusionándose la seccional cuarta con la tercera.
   b) las seccionales quinta y sexta fusionándose entre sí, denominándose
seccional sexta con base en la misma.
   c) la seccional catorce se denominará seccional cuarta y la seccional
décimoquinta (en creación) se denominará seccional quinta.

2

 Declárase que los titulares de las subcomisarías será un Oficial
Subalterno o en su defecto un Sub Oficial, contando cada unidad con un
titular y un segundo en el mando, con un clase y siete alistados la sub
unidad, asignándoseles equipos portátiles de comunicación.

3

 Comuníquese, publíquese, etc.

LACALLE HERRERA - RAUL ITURRIA
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