AUTORIZACION PARA COMERCIALIZAR PRODUCTOS DE PESCA. NERCLA S. A.




Promulgación: 24/01/1992
Publicación: 23/03/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
   Visto: estos antecedentes elevados por el Instituto Nacional de Pesca, a los fines que se expresarán.

   Resultando: I) Con fecha 15 de julio de 1991, la firma NERCLA S. A., solicitó el correspondiente permiso para ejercer actividades de industrialización de anchoíta salada y fresca para consumo humano;

   II) El Instituto Nacional de Pesca, expresa que se han dado los extremos previstos reglamentariamente para acceder a lo solicitado, debiendo la empresa involucrada cumplir con todas las obligaciones de información que, con fines técnicos, estadísticos o de investigación le fueren requeridos por el instituto, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el decreto ley 14.484, de 18 de diciembre de 1975.

   Considerando: conveniente de acuerdo con los informes favorables vertidos en estos obrados, proveer en la forma aconsejada por el Instituto Nacional de Pesca.

   Atento: a lo preceptuado por el artículo 22 de la ley 13.833, de 29 de diciembre de 1969, los artículo 20 y 21 del decreto 711/971, de 29 de octubre de 1971 y decreto ley 14.484, de 18 de diciembre de 1975 y a lo informado por la Dirección de Servicios Jurídicos del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.

   El Presidente de la República,

                                RESUELVE:

1

   Otórgase, a favor de la firma NERCLA S.A., el correspondiente permiso para ejercer actividades de industrialización, al por mayor, de anchoíta salada y fresca para consumo humano.

2

   La empresa involucrada deberá cumplir con todas las obligaciones de información que, con fines técnicos, estadísticos o de investigación, le fueren requeridas por el Instituto Nacional de Pesca, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el decreto ley 14.484, de 18 de diciembre de 1975.

3

   La presente autorización es sin perjuicio de las habilitaciones nacionales o municipales que procedan por derecho para el ejercicio de la actividad en cuestión y sujeta a los contralores pertinentes.

4

   Comuníquese y, a sus efectos, vuelva al Instituto Nacional de Pesca. -

LACALLE HERRERA. - ALVARO RAMOS.
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