Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: estos antecedentes elevados por el Instituto Nacional de Pesca, a los fines que se expresarán.
Resultando: I) Con fecha 15 de julio de 1991, la firma NERCLA S. A., solicitó el correspondiente permiso para ejercer actividades de industrialización de anchoíta salada y fresca para consumo humano;
II) El Instituto Nacional de Pesca, expresa que se han dado los extremos previstos reglamentariamente para acceder a lo solicitado, debiendo la empresa involucrada cumplir con todas las obligaciones de información que, con fines técnicos, estadísticos o de investigación le fueren requeridos por el instituto, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el decreto ley 14.484, de 18 de diciembre de 1975.
Considerando: conveniente de acuerdo con los informes favorables vertidos en estos obrados, proveer en la forma aconsejada por el Instituto Nacional de Pesca.
Atento: a lo preceptuado por el artículo 22 de la ley 13.833, de 29 de diciembre de 1969, los artículo 20 y 21 del decreto 711/971, de 29 de octubre de 1971 y decreto ley 14.484, de 18 de diciembre de 1975 y a lo informado por la Dirección de Servicios Jurídicos del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.
El Presidente de la República,
RESUELVE:
Otórgase, a favor de la firma NERCLA S.A., el correspondiente permiso para ejercer actividades de industrialización, al por mayor, de anchoíta salada y fresca para consumo humano.
La empresa involucrada deberá cumplir con todas las obligaciones de información que, con fines técnicos, estadísticos o de investigación, le fueren requeridas por el Instituto Nacional de Pesca, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el decreto ley 14.484, de 18 de diciembre de 1975.
La presente autorización es sin perjuicio de las habilitaciones nacionales o municipales que procedan por derecho para el ejercicio de la actividad en cuestión y sujeta a los contralores pertinentes.