OTORGAMIENTO DE SUBSIDIO POR DESEMPLEO - INDUSTRIA FRIGORIFICA




Promulgación: 08/01/1982
Publicación: 12/02/1982
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1982
  •    Página: 114
     Visto: la propuesta de la Dirección General de la Seguridad Social
que recoge la iniciativa de las Direcciones de los Seguros por Desempleo y
de los Seguros Sociales por Enfermedad en el sentido de que los beneficios
asistencias que brinda actualmente la Dirección de los Seguros por
Desempleo a un sector de la Industria Frigorífica y en las Barracas de
Lanas, se extiendan a partir del 1º de enero de 1982 a la totalidad de los
trabajadores de esas actividades y se presten por la Dirección de los
Seguros por Enfermedad.

     Resultando: que la iniciativa tiene por fundamento además de adecuar
las competencias de las distintas Direcciones integrantes de la Dirección
General de la Seguridad Social en razón de la materia, de acuerdo a lo
dispuesto por el artículo 15 del Capítulo I, Título II del Acto
Institucional Nº 9, continuar con la política del Poder Ejecutivo de
extender el Seguro por Enfermedad a todos los trabajadores del País.

     Considerando: que el Poder Ejecutivo comparte tal iniciativa, ya que
ella concuerda con las previsiones de la citada norma y con lo establecido
por el artículo 7º de la ley 14.407, a la vez que contempla el principio
de universalidad a que alude el numeral 2º del artículo 3º del Acto
Institucional Nº 9.

     Atento: a lo expuesto precedentemente,

     El Presidente de la República

                              RESUELVE:

1

     A partir del 1º de enero de 1982 quedarán incorporados al régimen
establecido por la ley 14.407 de 22 de julio de 1975, todo el personal
(obrero y administrativo) de las empresas afiliadas a las ex cajas de
Compensaciones por Desocupación en la Industria Frigorífica (leyes 10.562
de 12 de diciembre de 1944 y 13.552 de 26 de octubre de 1966) y ex Caja de
Compensaciones por Desocupación en las Barracas de Lanas, Cueros y Afines.

GREGORIO C. ALVAREZ - CARLOS A. MAESO
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