INTEGRACION PARA EL ORGANO CENTRAL DE VALORACION ADUANERA DE MERCADERIAS




Promulgación: 31/10/2002
Publicación: 06/11/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2002
  •    Página: 1338
VISTO: lo dispuesto por el artículo 170º de la Ley Nº 17.296, de 21 de 
febrero de 2001.-

RESULTANDO: que el citado texto legal habilita al Poder Ejecutivo a 
admitir el asesoramiento de representantes técnicos de los sectores 
comercial, industrial y agropecuario, en el procedimiento aduanero de 
valoración y verificación de mercaderías.-

CONSIDERANDO: que se considera conveniente contar con la participación de 
representantes del comercio y de la industria en dichos procedimientos.-

ATENTO: a lo expuesto.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                RESUELVE:                                 

1

 Intégranse al Organo Central de Valoraciones previsto en el Capítulo II 
del Decreto Nº 574/994, de 29 de diciembre de 1994, un representante de 
las entidades más representativas de los sectores comercial e industrial, 
respectivamente, los que serán propuestos por cada entidad gremial y 
designados por el Poder Ejecutivo.-
Referencias al numeral

2

 Comuníquese, etc..-

BATLLE - ALEJANDRO ATCHUGARRY


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