VISTO: lo dispuesto por el artículo 170º de la Ley Nº 17.296, de 21 de
febrero de 2001.-
RESULTANDO: que el citado texto legal habilita al Poder Ejecutivo a
admitir el asesoramiento de representantes técnicos de los sectores
comercial, industrial y agropecuario, en el procedimiento aduanero de
valoración y verificación de mercaderías.-
CONSIDERANDO: que se considera conveniente contar con la participación de
representantes del comercio y de la industria en dichos procedimientos.-
ATENTO: a lo expuesto.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
Intégranse al Organo Central de Valoraciones previsto en el Capítulo II
del Decreto Nº 574/994, de 29 de diciembre de 1994, un representante de
las entidades más representativas de los sectores comercial e industrial,
respectivamente, los que serán propuestos por cada entidad gremial y
designados por el Poder Ejecutivo.-