REVOCACION DE ADJUDICACION DE FRECUENCIA DE RADIODIFUSION. 1210 KHZ. TREINTA Y TRES




Promulgación: 04/12/2001
Publicación: 13/12/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2001
  •    Página: 1495
VISTO: la petición promovida por la Unidad Reguladora de Servicios de 
Comunicaciones, por la que solicita revocar la Resolución del Poder 
Ejecutivo 156/999 de 9 de marzo de 1999 por la cual se autorizó a la 
sociedad "GRUPO VIDA SRL" permisionaria de CW 121 "RADIO LIBERTADOR" de 
la ciudad de Vergara, departamento de Treinta y Tres, que opera la 
frecuencia 1210 Khz., un aumento de potencia a 1 Kilovatio en servicio 
permanente.-

RESULTANDO: I) que a pesar del tiempo transcurrido y de varias 
intimaciones realizadas, la administrada no ha dado cumplimiento con el 
aumento autorizado.-

II) que a "GRUPO VIDA SRL" se le ha dado la vista prevista por el 
artículo 76 del Decreto 500/991 de 27 de setiembre de 1991, sin haberla 
evacuado.-

ATENTO: a lo dispuesto por el Decreto-Ley 14.670 de 23 de junio de 1977, 
Decreto 734/978 de 20 de diciembre de 1978, Ley 17.296 de 21 de febrero 
de 2001 y a lo informado por las Asesorías Letradas de la Unidad 
Reguladora de Servicios de Comunicaciones y del Ministerio de Defensa 
Nacional.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,                      
                                                                          
                                RESUELVE:                                 

1

 Revócase la Resolución del Poder Ejecutivo 156/999 de 9 de marzo de 
1999.-

2

 Comuníquese, publíquese y pase a la Unidad Reguladora de Servicios de 
Comunicaciones a sus efectos. Cumplido, archívese.-

BATLLE - LUIS BREZZO


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