DECLARACION CON CARACTER TRANSITORIO DE AERODROMO PRIVADO. PAYSANDU




Promulgación: 28/10/1975
Publicación: 10/11/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1975
  •    Página: 1204
                            AÑO DE LA ORIENTALIDAD

Visto: la solicitud formulada por el señor Federico García Brum con el fin
de que se proceda a la declaratoria de aeródromo privado, la pista de
aterrizaje sita en el Departamento de Paysandú, 6ª Sección Judicial, 11ª
Sección Policial, paraje denominado "Tres Arboles" y empadronado con el
número 834.

Resultando: lo establecido en el artículo 66º (Habilitación) y
concordantes del Código Aeronáutico aprobado por ley 14.305, de 29 de
noviembre de 1974.

Considerando: I) Que de acuerdo con lo informado por la Dirección General
de Aviación Civil del Uruguay, puede procederse a la declaratoria
solicitada, la que deberá tener carácter transitorio;

II) Que la pista mencionada es apta para la operación de aeronaves de
hasta 5.700 kilogramos y el gestionante ha manifestado su conformidad en
dar cumplimiento a las disposiciones legales y reglamentarias relacionada
con la habilitación que se solicita en estos obrados.

Atento: a lo informado por la Dirección General de Aviación Civil del
Uruguay y la Asesoría Letrada de este Ministerio,

El Presidente de la República

                              RESUELVE:

1

Declárase con carácter transitorio aeródromo privado el ubicado en el
paraje "Tres Arboles", 6ª Sección Judicial, 11ª Sección Policial del
Departamento de Paysandú, padrón Nº 834, propiedad del señor Federico
García Brum, con la limitación de operación con aeronaves de hasta 5.700
kilogramos de peso máximo, el cual posee dos pistas, una, de Norte a Sur
de 450 metros de longitud por 25 metros de ancho y otra orientada de los
120º a los 300º de 800 metros de longitud por 25 metros de ancho,
debidamente balizada y libre de obstáculos. Existe además como de viento
(dispositivo para señalar la dirección del viento).

2

Comuníquese, publíquese y pase a la Contaduría General de Aviación Civil
del Uruguay a sus efectos.

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