EXONERACION DEL IVA A LAS RETRIBUCIONES PERSONALES GENERADAS POR LA PRESENTACION DE LOS ARTISTAS NO RESIDENTES PARTICIPANTES DE LAS OBRAS "DIDO Y ENEAS" Y "II PAGLIACCI"




Promulgación: 18/08/2022
Publicación: 24/08/2022
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: la presentación de las obras "Dido y Eneas" de Henry Purcell y "II Pagliacci" de Ruggero Leoncavallo en la ciudad de Montevideo en los meses de mayo y agosto de 2022, en el marco de la Temporada de Ópera 2022 del Teatro Solís;

   RESULTANDO: I) que dicho evento tiene una indudable trascendencia cultural;

   II) que el mismo ha sido declarado de Interés Nacional por Resolución del Secretario de la Presidencia de la República, en ejercicio de atribuciones delegadas, con fecha 24 de marzo de 2022;

   III) que se ha cumplido con las condiciones que establece el Decreto N° 31/014, de 11 de febrero de 2014;

   CONSIDERANDO: que es conveniente otorgar en el marco de las disposiciones legales y reglamentarias vigentes, aquellos beneficios fiscales que mejoren las condiciones de realización de la referida actuación;

   ATENTO: a lo expuesto y a las facultades otorgadas al Poder Ejecutivo por el artículo 312 de la Ley N° 18.996, de 7 de noviembre de 2012;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                RESUELVE:

1

   Exonérase del Impuesto al Valor Agregado (IVA) a las retribuciones personales generadas por la presentación de los artistas no residentes participantes de las obras "Dido y Eneas" de Henry Purcell y "II Pagliacci" de Ruggero Leoncavallo en el marco de la Temporada de Ópera 2022 del Teatro Solís, en los meses de mayo y agosto de 2022.

2

   Comuníquese, publíquese y archívese.

   LACALLE POU LUIS - AZUCENA ARBELECHE - PABLO DA SILVEIRA
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