ADJUDICACION DE FRECUENCIA DE RADIODIFUSION COMUNITARIA. MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA




Promulgación: 06/03/2017
Publicación: 17/03/2017
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: lo dispuesto por la Ley N° 18.232 de 22 de diciembre de 2007, que crea el Servicio de Radiodifusión Comunitaria, previendo la asignación de frecuencias a favor del Ministerio de Educación y Cultura;

   RESULTANDO: Que ante la propuesta del Consejo Honorario Asesor en Radiodifusión Comunitaria (CHARC), efectuada en oportunidad de la evaluación del llamado a interesados en brindar el servicio de radiodifusión comunitaria en la localidad de Libertad del departamento de San José, el Ministerio de Educación y Cultura ha solicitado la asignación de una frecuencia radioeléctrica en la citada localidad, para su uso en forma compartida; 

   CONSIDERANDO: I) Que, en cumplimiento a lo establecido en los Arts. 6° y 13° de la Ley N° 18.232 citada, el Poder Ejecutivo asignará, al menos una frecuencia por departamento para ser utilizada en forma compartida, al Ministerio de Educación y Cultura; 

   II) Que, de acuerdo a lo informado por la Dirección Nacional de Telecomunicaciones y Servicios de Comunicación Audiovisual (DINATEL) y la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones, existe disponibilidad de espectro radioeléctrico en la localidad de referencia-habiéndose previsto la reserva de canales radioeléctricos con destino a medios comunitarios- por lo que correspondería asignar al Ministerio de Educación y Cultura una frecuencia radioeléctrica en la localidad requerida para su uso en forma compartida; 

   III) Que con fecha 31 de enero de 2017, la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y Minería informó que de conformidad con lo informado por DINATEL, no existen obstáculos jurídicos que impidan acceder a lo propiciado; 

   IV) Que la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones sugirió la asignación del canal 210, frecuencia 89.9 MHz de la ciudad de Libertad, departamento de San José; 

   ATENTO: A lo expuesto precedentemente, a lo dispuesto por la Ley N° 18.232, de 22 de diciembre de 2007, los artículos 94 y siguientes de la Ley N° 17.296, de 21 de febrero de 2001, en la redacción dada por la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010, y Ley N° 18.996, de 7 de noviembre de 2012, el Decreto N° 417/010 de 30 de diciembre de 2010, el Decreto N° 155/005, de 9 de mayo de 2005, y a lo informado por la Dirección Nacional de Telecomunicaciones y Servicios de Comunicación Audiovisual y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y Minería; 

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                RESUELVE:

1

   Asígnase al Ministerio de Educación y Cultura, para la prestación del servicio de radiodifusión comunitaria, con la finalidad de ser utilizado en forma compartida, en la ciudad de Libertad del departamento de San José, el canal 210, frecuencia 89.9 MHz. con una Potencia Efectiva Radiada (PER) 0.03 Kw y una altura media de antena (HMA) de 30 metros. 

2

   Comuníquese, publíquese, pase al Ministerio de Educación y Cultura a sus efectos. Cumplido archívese. 

   TABARÉ VÁZQUEZ - CAROLINA COSSE
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