Exonérase en forma total a la empresa MEDEA S.A. de recargos incluso el
mínimo, derechos y tasas consulares, proventos y tasas portuarias,
Impuesto Aduanero Unico a la Importación, Tasa de Movilización de Bultos
y, en general, todo tributo cuya aplicación corresponda en ocasión de la
importación del equipamiento previsto en los proyectos, según Anexo Nº 1,
hoja numerada Eg Nº 152.613, de Expediente Caratulado "Asunto 1.287/977 -
2/5/976 MEDEA S.A., solicita modificación de la resolución de 31 de agosto
de 1977 por la que se autorizó a importar maquinaria". (*)