FIJACION DE AUMENTO DE POTENCIA DE LA TERMINAL PORTUARIA EN NUEVA PALMIRA A REALIZAR POR CORPORACION NAVIOS S.A., COMPRENDIDAS EN EL CONTRATO DE EJECUCION DE OBRA MIXTA CELEBRADO CON UTE




Promulgación: 16/04/2018
Publicación: 26/04/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: la solicitud formulada por Corporación Navíos S.A., a efectos de que se incluyan dentro del régimen previsto en la Ley N° 15.921 de 17 de diciembre de 1987, las obras destinadas al aumento de potencia de la terminal portuaria en Nueva Palmira.

   RESULTANDO: I) que dicha empresa reviste el carácter de usuario directo de la Zona Franca de Nueva Palmira.

   II) que por contrato de ejecución de obra mixta entre Corporación Navíos S.A. y la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE) de fecha 21 de diciembre de 2015, la empresa deberá ejecutar las obras necesarias para realizar un aumento de carga del suministro eléctrico.

   III) que el referido contrato establece que la empresa deberá transferir a título gratuito a UTE la propiedad de las obras ejecutadas, de acuerdo al artículo 18 del Decreto-Ley N° 14.694 de 1° de setiembre de 1977.

   CONSIDERANDO: I) que de acuerdo con lo informado por el Área de Zonas Francas de la Dirección General de Comercio, las referidas obras son de destacada importancia para el constante crecimiento de la Zona Franca de Nueva Palmira.

   II) que vistas las características técnicas del proyecto, las obras a realizarse fuera de territorio franco forman parte integral del proyecto de ampliación de la terminal que Corporación Navíos S.A. está desarrollando dentro de la zona franca.

   ATENTO: a lo expuesto y a lo informado por el Área Zona Franca de la Dirección General de Comercio,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                RESUELVE:

1

   Las obras destinadas al aumento de potencia de la terminal portuaria en Nueva Palmira a realizar por Corporación Navíos S.A., comprendidas en el contrato de ejecución de obra mixta celebrado con la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE) de fecha 21 de diciembre de 2015, tendrán el mismo tratamiento fiscal que las realizadas dentro de la zona franca.

2

   Las referidas obras estarán sujetas al control que disponga el Área de Zonas Francas de la Dirección General de Comercio.

3

   Comuníquese, publíquese y archívese.

   TABARÉ VÁZQUEZ - DANILO ASTORI
Ayuda