Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
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Los peticionantes deberán remitir a la Dirección de Innovación,
Ciencia y Tecnología para el Desarrollo, del Ministerio de Educación y Cultura, y al Ministerio de Industria, Energía y Minería una evaluación
de la actividad, con documentación que acredite sus repercusiones en la
comunidad científica.