HOMOLOGACION DE CONVENIO COLECTIVO. MINISTERIO DE VIVIENDA ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE, MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL Y UNIVERSIDAD DE LA REPUBLICA
Visto: el Convenio celebrado el día 23 de diciembre de 1993 entre el
Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, y el
Ministerio de Defensa Nacional, conjuntamente con la Universidad de la
República Oriental del Uruguay, para el estudio de las Condiciones
Climáticas del Area Metropolitana de Montevideo.
Resultando: I) que el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento
Territorial y Medio Ambiente abonará a la Universidad de la República
Oriental del Uruguay (Facultad de Ciencias) la suma de U$S 11.718 (once
mil setecientos dieciocho dólares estadounidenses), como pago total por
los trabajos contratados.
II) que el trabajo será realizado por el Departamento de Meteorología
conjuntamente con la Dirección de Climatología Documentación, bajo la
responsabilidad técnica de estos últimos.
Considerando: que es conveniente aprobar dicho Convenio.
Atento: a lo precedentemente expuesto, a lo informado por la Asesoría
Notarial del Ministerio de Defensa Nacional, y a lo establecido por
Resolución del Ministerio de Defensa Nacional 24.960 de fecha 21 de
octubre de 1991.
El Presidente de la República
RESUELVE:
Homológase en todas sus partes el Convenio celebrado el día 23 de
diciembre de 1993, entre el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento
Territorial y Medio Ambiente, y el Ministerio de Defensa Nacional,
conjuntamente con la Universidad de la República Oriental del Uruguay,
para el estudio de las Condiciones Climáticas del Area Metropolitana de
Montevideo, cuyo texto se transcribe:
"CONVENIO. En la ciudad de Montevideo, a los veintitrés días del mes de
diciembre del año mil novecientos noventa y tres, comparecen por una parte
el MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE, en
adelante denominado "el M.V.O.T.M.A", con domicilio en la calle Zabala
1427 de esta ciudad, representado por el señor Ministro Arquitecto Manuel
Romay, y por otra parte el MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, en adelante "el
M.D.N.", con domicilio en la Avenida 8 de Octubre 2628 de esta ciudad,
representado por el señor Ministro Doctor Daniel Hugo Martins,
conjuntamente con la UNIVERSIDAD DE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, en
adelante denominada "La Universidad", con domicilio en forma indistinta en
la Avenida 18 de Julio 1968 o en la calle Tristán Narvaja 1674 de esta
ciudad, República Oriental del Uruguay, representada por su Rector
Ingeniero Químico Jorge Brovetto, convienen lo siguiente:
PRIMERO. OBJETO: El M.D.N. y la Universidad, a través de la Dirección
de Climatología y Documentación de la Dirección Nacional de Meteorología y
del Departamento de Meteorología de la Facultad de Ciencias, se
comprometen, a solicitud del M.V.O.T.M.A., a efectuar conjuntamente los
estudios sobre las Condiciones Climáticas del Area Metropolitana de
Montevideo, cuyo objetivo general es la definición de las características
de los procesos atmosféricos en el área urbana, para su utilización en
proyectos de ordenamiento territorial.
Los objetivos particulares son:
- Determinar las áreas más sensibles a los eventos de contaminación
provocados por situaciones de estancamiento de aire, definiendo a su vez
la frecuencia y profundidad de los mismos.
- Zonificar las áreas potencialmente sensibles a eventos de inundación
determinando causas, frecuencias y magnitud de tales eventos.
- Inferir la magnitud de la isla térmica asociada al área urbanizada
central y su posible interacción con la brisa costera y la circulación
regional, todo ello enfocado a la ordenación del territorio.
SEGUNDO. METODOLOGIA: Se tomará como base la información
meteorológica existente que corresponde a observaciones horarias
efectuadas con finalidad sinóptica y climática regional, por instituciones
gubernamentales. Son ellas la Dirección Nacional de Meteorología, el
Servicio de Oceanografía, Hidrografía y Meteorología de la Armada.
En función de esta información se efectuará:
- un análisis físico y temporal del clima local en los puntos de muestreo;
- una inferencia de la circulación atmosférica en la capa límite urbana
asociada a diferentes configuraciones típicas y extremas;
- un análisis estadístico de los fenómenos de extremos en término de
riesgo y alcance espacial de los mismos;
- investigaciones aplicadas a la definición de problemas (causas y
consecuencias), que sirvan en la toma de decisiones viables para la
elaboración de políticas estratégicas.
El informe final será explicado y justificado por elementos gráficos
que incluyen, entre otros:
- estadísticas frecuenciales de eventos anticiclónicos, de sudestadas y
otras tempestades a gran escala;
- estadísticas frecuenciales de nieblas y de estancamiento local de aire;
- gráficos temporales de los elementos sometidos a la influencia
determinante de la brisa costera;
- estadísticas de eventos extremos en la precipitación por puntos de
muestreo (mapeado);
- mapas topográficos con presentación esquemática de la ocupación actual
del territorio, base para las presentaciones enumeradas;
- presentación, si correspondiera, de un anteproyecto de investigación
relativa a problemas remanentes.
TERCERO. REALIZACION: El trabajo será realizado por el Departamento de
Meteorología conjuntamente con la Dirección de Climatología y
Documentación, bajo la responsabilidad técnica de estos últimos, la
Facultad de Ciencias y el M.D.N. dejan constancia del interés que estos
trabajos tienen para los mismos.
CUARTO. PLAZO: El plazo para la realización de los trabajos será de
cinco (5) meses.
QUINTO. PRECIO: El M.V.O.T.M.A., abonará a la Universidad (Facultad de
Ciencias) U$S 11.718 (once mil setecientos dieciocho dólares
estadounidenses) como pago total por los trabajos contratados.
SEXTO. FORMA DE PAGO: El precio indicado en el numeral anterior se
abonará de la siguiente forma:
- U$S 3.000 a la Facultad de Ciencias al inicio;
- U$S 2.000 a la Dirección Nacional de Meteorología al inicio;
- U$S 400 al M.D.N. en el segundo mes;
- U$S 500 a la Dirección Nacional de Meteorología en el segundo mes;
- U$S 500 a la Dirección Nacional de Meteorología en el tercer mes;
- U$S 3.050 a la Facultad de Ciencias en el tercer mes;
- U$S 1.000 a la Dirección Nacional de Meteorología en el cuarto mes;
- U$S 1.268 a la Facultad de Ciencias en el quinto mes al finalizar el
estudio.
SEPTIMO. INFORMACIONES: Durante la ejecución del Convenio y al término
de él, la facultad y la Dirección Nacional de Meteorología sin costo
adicional alguno, se compromete a facilitar toda la información que el
M.V.O.T.M.A. pudiera requerir en relación con los trabajos motivos del
presente Convenio. Podrán asimismo realizarse informes de avance a
solicitud del M.V.O.T.M.A. La información y los resultados emergentes del
presente Convenio sólo podrán ser divulgados previo acuerdo de las partes
y en todas las publicaciones deberá hacerse mención a las partes
intervinientes.
OCTAVO. COMISION DE SEGUIMIENTO: Para llevar adelante los estudios e
investigaciones convenidas, se constituirá una Comisión de seguimiento
integrada por un representante de cada una de las partes, la cual
entenderá en todo aquello que pueda coadyuvar a un mejor desarrollo y
coordinación de los referidos estudios.
NOVENO. JURISDICCION ARBITRAL: Para la dilucidación de cualquier
controversia que se suscite durante la vigencia del presente Convenio, las
partes se someten a la jurisdicción de un Tribunal Arbitral que se
integrará por un Licenciado en Geografía o en Meteorología designados por
cada una de las partes y un tercero designado de común acuerdo por
aquellos. En prueba de conformidad se firman tres (3) ejemplares de un
mismo tenor y a un sólo efecto en el lugar y fecha señalados
precedentemente".
Comuníquese, publíquese y pase al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento
Territorial y Medio Ambiente y a la Universidad de la República Oriental
del Uruguay (Facultad de Ciencias) a sus efectos. Oportunamente,
archívese.
LACALLE HERRERA - DANIEL HUGO MARTINS - ANTONIO MERCADER - MANUEL ANTONIO
ROMAY